sábado, 30 de octubre de 2010

TRATADOS INTERNACIONALES

Es la fuente más importante del Derecho Internacional Público, ya que en ellos, obra el consentimiento expreso de los estados intervinientes en su carácter de altas partes contratantes. Tienen la virtud de concretar, con precisión y claridad, por escrito, las normas jurídicas internacionales que vinculan a los estados celebrantes.

Está reconocida en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la relevancia de los tratados internacionales, cuando se asevera la decisión de los pueblos tendiente a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional.

Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas:

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concretados por cualesquiera miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo primero de este artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

A partir de la creación de las Naciones Unidas se ha incrementado notablemente la celebración de los tratados internacionales. Estos por ser fuente escrita, su precisión es considerable y hay una mayor incertidumbre en cuanto al contenido del derecho, a su vez el progreso del Derecho Internacional produce más tratados y la existencia de más tratados intensifica el progreso del Derecho Internacional.

El Tratado Internacional es una especie del género “acto jurídico”, es una doble o múltiple manifestación de voluntades de sujetos de la comunidad internacional, con la intención lícita de crear, modificar, extinguir, transmitir, conservar, aclarar, respetar, constatar, certificar, detallar, derechos y obligaciones.

Concepto de Tratado

Según la Convención de Viena, en su Primera Parte, se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Es el convenio celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Las Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de carácter consuetudinario (costumbre). El término de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en un tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario estas conservan su valor para regular los acuerdos como por Ejemplo, las resoluciones internacionales, se dice , las organizaciones internacionales.

En la practica, la doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre sujetos Internacionales ( Estados, Organizaciones Internacionales, etc) para que haya un tratado es necesario que exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional, en consecuencia no puede considerarse a los tratados como aquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona particulares.

Aún cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados es necesario que intervenga el órgano previsto de poder para concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un instrumento formal único como por Ejemplo, si los Estados llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de notas en este caso no se pueden hablar de un tratado en sentido restringido.

Es importante distinguir entre los tratados y las declaraciones de principios, que no están destinados a producir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una determinada intención de las personas que lo celebran mientras que los tratados tienen como función principal producir consecuencia jurídicas.

La naturaleza jurídica de todo tratado internacional es el consentimiento de las partes. En otras palabras, la voluntad expresada de los estados. El objeto de todo tratado es crear, modificar, o extinguir relaciones entre las partes.

A) LOS TRATADOS. OBLIGATORIEDAD DE LOS TRATADOS (PACTA SUND SERVANDA). ACUERDOS SIMPLES.

El Fundamento de la Obligatoriedad:

Los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho mediante la cual se crean derechos y obligaciones que debido a su origen se conocen como “derecho convencional” y que constituyen el efecto jurídico general del Tratado.

En las relaciones entre entidades de derecho internacional público no existe un órgano legislativo superior, menos aun un órgano con capacidad coactiva sobre los sujetos de Derecho Internacional Público, la existencia de algo así iría en contra del principio de respeto a la soberanía de cada estado y solamente se da de forma muy limitada en los países que pasan por procesos de integración.

Por tanto la obligatoriedad de los tratados no puede basarse en el principio de legalidad, por que al no existir un órgano legislativo ni una jerarquía de leyes dentro del ordenamiento internacional, no es posible aplicar el principio de legalidad, ya que este fue ideado para conservar la coherencia legislativa dentro de un derecho doméstico y necesita para ser funcional, la esquematización propia de un derecho interno, y al carecer la comunidad internacional de este tipo de orden, debemos señalar que el principio de legalidad no es aplicable en el derecho internacional publico.

Así mismo, tampoco es aplicable para fundamentar la obligatoriedad del cumplimiento de los tratados, el principio de autonomía de la voluntad de las partes, pues se crearía inestabilidad jurídica, esto debido a que el proceso de formación de voluntad de los estados esta regido exclusivamente por el derecho interno de cada uno, y los otros estados asumen la manifestación de esta voluntad como cierta, basándose en el principio de buena fe, es por eso que en el derecho internacional público no cabe el cuestionamiento de la nulidad del tratado por un vicio en la manifestación de la voluntad.

La respuesta al dilema sobre el origen de la obligatoriedad de los tratados fue encontrada en el principio pacta sunt servanda, reconocido repetidamente en la Jurisprudencia internacional y consagrado como regla general sobre los efectos del Tratado por la inmensa mayoría de la Comunidad Internacional y por los 103 Estados representados en la Conferencia de Viena, que negoció el Convenio de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados.

B) PACTA SUND SERVANDA

El principio pacta sunt servanda que significa literalmente que “los pactos deben cumplirse”, implica que la actitud de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor, esto satisface la necesidad de seguridad jurídica, y ha sido transmitida a través del tiempo como una verdad evidente y universalmente aceptada.

El Art. 26 del Convenio de Viena dice:

“todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”

esto consagró al principio pacta sunt servanda como la regla general en lo relativo a los efectos generales del Tratado (su obligatoriedad entre las Partes), conectándola con el principio de buena fe, básico en lo relativo a la ejecución de los mismos.

El Art. 27º añade:

“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”

por tanto debemos tener en cuenta que una ves entrado en vigor el tratado es casi ineludible, de modo que los mecanismos de protección de nuestro sistema legal deben implementarse a modo de filtro durante las etapas de la negociación y aprobación.

Es un principio fundamental de Derecho Internacional que un Tratado en vigor obliga a las partes contratantes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. El principio “Pacta sunt servanda” es la norma más importante del Derecho Internacional.

Principio de la buena fe:

Definición: Es un principio jurídico fundamental del ordenamiento jurídico internacional y forma parte de la norma Pacta sunt Servanda.

Proyección: Proyecta su exigencia en todos los ámbitos del Derecho de los tratados: observancia, interpretación, suspensión, y terminación.

Cumplimiento: El deber de cumplir de buena fe un tratado permanece al margen de cambios revolucionarios dentro de un Estado.

Acuerdo Simple:

Los acuerdos en forma simplificada son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.

Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

Pertenece a una de las fases de celebración de los tratados, los pasos completos son los siguientes:

-Negociación, Autentificación, Prestación del consentimiento

-De forma solemne, y De forma simplificada

C) PACTOS

Acuerdo vinculante entre estados; usado como sinónimo de

CONVENCIÓN y TRATADO.

En el diccionario la palabra pacto significa contrato o convenio entre partes que se obligan sobre cosa determinada.

Son los acuerdos firmes, obligatorios y escritos que una vez concluidos entre estados u otros sujetos de la sociedad internacional (las organizaciones internacionales, por ejemplo) tienen el objetivo de producir efectos de derecho en sus relaciones mutuas y que deben ser ejecutados de buena fe.

Pacto es un compromiso, fidelidad absoluta o sumisión hacia una declaración de palabra(s) o términos establecidos por una o varias personas hacia otro grupo de personas o una sola de ellas, las cuales fijan un cumplimiento especifico de forma rigurosa, el cual se puede violar desviando los principios antes establecidos. Jurídicamente de este concepto se derivan el contrato y tratado internacional.

D) CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. NULIDAD

Rebus sic stantibus es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas". Constituye un principio general del derecho, aplicable sobre todo en el ámbito civil y mercantil. Opera por tanto en todo tipo de contratos privados y públicos, cuyas cláusulas permanecerán inalterables si las circunstancias existentes en el momento de su celebración no sufren variaciones. Pero si esas circunstancias variaran, pueden por lo tanto modificarse de pleno derecho las cláusulas afectadas por dicha variación.

a) Noción:

En un Tratado Internacional las partes que se obligan lo hacen en contemplación de las circunstancias que determinan esas obligaciones y que son ajenas al contrato mismo. El cambio de éstas hace más oneroso o más fácil ese cumplimiento y éste es un riesgo que las partes deben asumir cuando contratan.

Ahora bien, puede haber una mutación en esas circunstancias que sin hacer el cumplimiento imposible, lo condicionen de tal manera que lo dificulten notablemente a una de las partes con beneficio desproporcionado para la otra u otras. Es aquí donde se sitúa el juego de la denominada cláusula rebus sic stantibus, que siendo una estipulación implícita o hipotética que debe presumirse inserta en todo tratado o al menos en los de larga duración, concedería una acción de rescisión o al menos de renegociación de dichas condiciones.

b) La cláusula en la práctica Internacional anterior a la Convención de Viena.

La cláusula se asemeja a la fuerza mayor con la que tiene en común las notas de imprevisibilidad y exterioridad (ajena al que la invoca) y sólo se diferencia por la irresistibilidad que caracteriza a esta última.

La doctrina de la cláusula solamente encontró acogida, antes de 1969, en opiniones individuales de algunos jueces que vieron en ella el contrapeso necesario a al regla pacta sunt servanda de modo que “el Estado obligado pueda invocar las circunstancias en las que la no ejecución de tal o cual disposición del tratado, pueda estar justificada desde el punto de vista del DI”.

martes, 19 de octubre de 2010

LA NORMA JURÍDICA

CONCEPTOS

Según Yuri Naranjo: “Es un juicio lógico valorativo del deber ser, de carácter general y que cuenta con la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento”.

Según Egaña: “Es una regla imperativa conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de una sanción por parte del orégano competente del Estado”.

Según Olaso: “Son las que rigen la conducta humana en la vida social con miras al bien común y pueden, por tanto, ser exigidas exteriormente por medio de una coacción organizada por el Estado”.

Según Kelsen: “Las normas jurídicas forman el objeto de la ciencia del Derecho o, lo que es lo mismo, que el Derecho es un sistema de normas”.

NORMA EN GENERAL

Estudiar la norma jurídica es profundizar en el estudio del derecho. El derecho se fundamenta en la norma y casi todas las corrientes filosóficas y científicas que tienen como objeto de estudio al derecho, se refieren que este se identifica con la norma. Se puede decir entonces que el derecho es norma.

La norma es fundamental en lo jurídico, pues el derecho regula la conducta y esta regulación se logra a través de imperativos que reglan las relaciones humanas en un sentido u otro. Podemos decir que norma es equivalente a regla de conducta.

Así como los hechos de la naturaleza son explicados por leyes naturales, la actividad de los hombres en la sociedad es regulada por normas que tratan de equilibrar la convivencia de los hombres en sociedad.

La norma jurídica es importante por lo imperativa que es, y que el desconocimiento de ella acarrea sanción por parte del estado (o sus órganos facultados), son coercibles.

La sujeción del hombre a la norma se debe al proceso de socialización, que ha posibilitado que el imperio de la ley se imponga con fuerza a la costumbre.

Las normas jurídicas las crean, las modifica, las deroga y las impone el Estado.

DISTINCIÓN DE NORMAS Y LEYES NATURALES

La norma y la ley natural de dirigen a dos mundos sustancialmente diferentes. La ley natural tiene como campo propio el de los fenómenos naturales, es decir, el mundo de la naturaleza.

La norma tiene por campo lo que hoy se llama el mundo de la cultura.

martes, 12 de octubre de 2010

El mayor genocidio de la historia

Hace un par de años, un amigo del que me honro, Esteban Mira Caballos, publicó un libro excelente, Conquista y destrucción de las Indias, en el que intentaba averiguar la veracidad de Bartolomé de las Casas en su narración sobre la invasión española y portuguesa de América, la Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Esteban es historiador de la Universidad de Sevilla, especializado en el tema de América, y su libro ha levantado ampollas entre profesores y catedráticos de la universidad, sus compañeros de estudios de ideología conservadora. Pero ha sido alabada por Josep Fontana, catedrático de la Universidad de Barcelona y uno de los historiadores más prestigiosos de nuestro país. La integridad intelectual de Esteban está fuera de sospecha: para preservar su libertad de pensamiento, prefiere ser profesor de secundaria y escribir lo que cree verdadero sin depender de nadie. Gracias a ese talante independiente podemos disfrutar de sus aportes innovadores sobre la historia de España.

En ese estudio demostraba que la descripción lascasiana del genocidio americano no tiene un ápice de exageración. Se cometieron barbaries increíbles, crímenes incontables, asesinatos, violaciones y torturas por miles de miles, un reinado del terror para someter a la población indígena del Nuevo Continente recién descubierto. Las Casas habla de millones de muertos, pueblos enteros pacíficos y hospitalarios fueron pasados a cuchillo en el continente, archipiélagos del Caribe devastados quedaron desiertos de seres humanos tras la invasión española, guerras desiguales en las que unos pueblos desnudos y con flechas rudimentarias se enfrentaban a hombres acorazados y armados con armas de acero y fuego; también nos habla de los asesinatos de niños y mujeres embarazadas, de las miles de personas quemadas en la hoguera o empaladas en estacas, de los castigos corporales y el trabajo excesivo, etc. Esteban Mira ha investigado en los diferentes Archivos de Indias, que contienen los documentos de la conquista, para comprobar que todo lo que cuenta Las Casas es verídico, no pertenece a la fabulación del teólogo dominico, sino a los hechos históricos.

Hoy se calcula que el 90% de la población americana desapareció en ese choque de civilizaciones, 70 millones de muertos. Cierto que las epidemia causaron una buena parte de la mortandad; pero también es cierto que la reducción de los pobladores originarios del continente americano a la esclavitud, mediante la práctica de la encomienda, debilitó espiritualmente y corporalmente a los aborígenes con castigos y penalidades, imponiéndoles el trabajo hasta la extenuación. También es cierto que hubo una legislación protectora de los indios, pero sin efecto ni aplicación, fue puro papel mojado para salvar la cara de la monarquía española. La conquista de un territorio tan vasto como el continente americano fue un prolongado acto terrorista en el que una jauría de lobos entro a saco en un rebaño de corderos.

Un argumento que se ha dicho para justificar ese horror es que cualquiera habría hecho lo mismo; incluyendo en ese cualquiera a las propias víctimas. No se puede ignorar el grado de incapacidad moral y la falta de penetración psíquica que contiene esa falacia. En primer lugar, equipara las víctimas a los criminales, todos son lo mismo: si la víctima pudiera se convertiría en verdugo. Pero el hecho es que esas víctimas padecieron los crímenes contra la humanidad, no fueron ellos quienes los cometieron; y los verdugos atentaron contra los derechos humanos sin merecer el más mínimo paliativo. No se puede comparar lo uno y lo otro. Y en su mayor parte la población americana -aún sometida a los imperios azteca, inca y maya-, vivía en paz antes de la conquista. Las Casas describe a los indios como pueblos pacíficos y tranquilos, asaltados por criminales sin escrúpulos.

En segundo lugar, la falsedad de ese argumento no reside sólo en su descalificación de la especie humana en general, sino que indica una peligrosa identificación con los verdugos. Hay que decirlo bien alto y claro: los españoles han sido peores que otros pueblos –y posiblemente lo siguen siendo-; el que se identifique con lo español, con el Estado y la Iglesia de España, es sospechoso de intenciones genocidas. Pues la historia se ha repetido muchas veces, comenzando por la conquista y destrucción de al-Ándalus por los reinos cristianos de la península, siguiendo por la conquista de América, continuando con las guerras de religión en Europa, con la criminal guerra de Cuba y también, ya en el siglo XX, con el genocidio de la guerra del Rif contra la República revolucionaria fundada por Abd-el-Krim. La culminación de esa historia de crímenes fue la guerra civil, un nuevo genocidio contra los pueblos de la península ibérica.

Se ha repetido hasta la saciedad también que el objetivo de la conquista fue la conversión de las masas americanas al cristianismo, la redención de las culturas indias que todavía se encontraban en el paganismo. Se ha hablado de los hechos heroicos que se realizaron en pos de esa grandiosa hazaña por la fe católica. Toda esa épica se puede desmontar en pocas palabras, cuando se conoce la verdad de la historia: los conquistadores no fueron héroes, sino asesinos. Y su objetivo no era la salvación de los indios, sino la búsqueda de oro y plata para enriquecerse y labrarse un futuro de prosperidad al regresar a su patria. Esas riquezas eran robadas a los indígenas americanos, después de matarlos. La mayor parte de los metales preciosos adquiridos era destinado vía impuestos a engrosar las arcas del Imperio, exhaustas por las continuas contiendas entre los Estados europeos. La monarquía española permitió todas las atrocidades porque necesitaba oro y plata para financiar sus guerras en Europa contra los herejes protestantes, buscando su sometimiento a la fe católica. Además recuérdese que los indios tuvieron que trabajar como esclavos en las minas, tras el descubrimiento en Potosí de una fabulosa montaña, llena toda entera de minerales preciosos que hoy en día, después de 500 años, todavía está en explotación.

Buena parte de ese oro fue derrochado por los españoles. No sólo por la financiación de las guerras, sino para la importación de mercancías. La llegada masiva de metales preciosos a las economías de los reinos peninsulares -Andalucía, Castilla, Valencia, Galicia, Cataluña, etc.-, provocó una inflación de precios que acabó por hundir la actividad productiva, ya deteriorada tras la derrota del movimiento comunero -de carácter burgués y artesanal-, y la expulsión de moriscos y judíos marranos de la península ibérica. De ese modo desapareció una rica y floreciente industria que se había desarrollado en los albores de la Edad Moderna en la península ibérica. Con la economía hundida, la mayor parte de las mercancías que se consumían en la península ibérica provenía del extranjero. Por eso, la mayor parte de los tesoros importados desde América acabaron en las arcas europeas. Como dice Quevedo, don Dinero nace en las Indias honrado…, viene a morir en España, y es en Génova enterrado.

La cantidad de oro y plata llegada de América fueron utilizadas para acuñar moneda en Europa, de modo que el comerció floreció y con éste la industria. Es la etapa mercantilista del primer desarrollo capitalista: mientras el Imperio español dilapidaba sus ganancias fácilmente conquistadas con el robo y el crimen de los pueblos americanos indefensos frente a los codiciosos españoles, los Estados europeos se empeñaban en atesorar metales preciosos para garantizar el comercio y la prosperidad de sus países. Una prueba más de que el Imperio y el capitalismo van siempre juntos. Dicho se de paso, en eso se equivocó Lenin cuando dijo que el imperialismo es la fase superior de capitalismo; por el contrario, el imperialismo, la rapiña de materias primas para impulsar el desarrollo económico, es la otra cara del capitalismo desde sus orígenes. Lo que pasa es que aquel capitalismo incipiente estaba naciendo entre los pliegues de la monarquía absoluta, protegido por ella; pero también en guerra contra ella. Dicho sea en honor de los holandeses y su guerra de independencia contra el Imperio de Felipe II.

Lejos de los fastos del Descubrimiento, lo que mañana tenemos que conmemorar no son las hazañas gloriosas de nuestros antepasados, sino los crímenes injustificables de nuestra historia. Un día de meditación y humildad, solicitando el perdón de las víctimas y ofreciéndoles la necesaria reparación.

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=114681

lunes, 4 de octubre de 2010

Las 10 Estrategias de Manipulación Mediática

1. La estrategia de la distracción

El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las elites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. ”Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; de vuelta a granja como los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.

2. Crear problemas y después ofrecer soluciones.

Este método también es llamado “problema-reacción-solución”. Se crea un problema, una “situación” prevista para causar cierta reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio de la libertad. O también: crear una crisis económica para hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y el desmantelamiento de los servicios públicos.

3. La estrategia de la gradualidad.

Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos. Es de esa manera que condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo, privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieran provocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez.

4. La estrategia de diferir.

Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarla como “dolorosa y necesaria”, obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que “todo irá mejorar mañana” y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento.

5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad.

La mayoría de la publicidad dirigida al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y entonación particularmente infantiles, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de poca edad o un deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar al espectador, más se tiende a adoptar un tono infantilizante. ¿Por qué? “Si uno se dirige a una persona como si ella tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá, con cierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de un sentido crítico como la de una persona de 12 años o menos de edad (ver “Armas silenciosas para guerras tranquilas”)”.

6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión.

Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…

7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad.

Hacer que el público sea incapaz de comprender las tecnologías y los métodos utilizados para su control y su esclavitud. “La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre y mediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planea entre las clases inferiores y las clases sociales superiores sea y permanezca imposibles de alcanzar para las clases inferiores (ver Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.

8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad.

Promover al público a creer que es moda el hecho de ser estúpido, vulgar e inculto…

9. Reforzar la autoculpabilidad.

Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, el individuo se autodesvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción. Y, sin acción, no hay revolución!

10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen.

En el transcurso de los últimos 50 años, los avances acelerados de la ciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos del público y aquellos poseídas y utilizados por las elites dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el “sistema” ha disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como psicológicamente. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un control mayor y un gran poder sobre los individuos, mayor que el de los individuos sobre sí mismo.

Noam Chomsky

venezuela-patriota.blogspot.com