Es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena impuesta.
Numerosos autores han intentado definir a la extradición. BILLOT: Señala que es el acto por el cual un Estado entrega a un individuo acusado o condenado por una infracción cometida fuera de su territorio, a otro Estado que lo reclama y que es competente para juzgarlo y castigarlo. PAVON VASCONCELOS: Define que es el acto de cooperación internacional mediante el cual un Estado hace una entrega a otro, previa petición o requerimiento, de un delincuente que se encuentra en su territorio para ser juzgado por el delito cometido o bien para que cumpla la pena impuesta. Finalmente REYES TAYABAS: Define que es la formula jurídica cuyo objeto es hacer operante el auxilio que un Estado presta a otro Estado, consistente en la entrega de alguna persona que hallándose en su territorio este legalmente señalado como probable responsable o como sentenciado prófugo, por delito cometido fuera de la jurisdicción del requerido y dentro de la del requirente, con el objeto de que este pueda procesarlo o sujetarlo al cumplimiento de una condena.
Así mismo debemos tener presente que estamos frente a una institución interdisciplinaria, dado que en su conformación confluyen el Derecho Internacional, el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continua existiendo la regla de que un Estado esta obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado requerido esta facultado para acordar la extradición, pero no esta obligado a concederla.
Igualmente se puede acotar que la extradición es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto.
La entrega en extradición solo es concedida por el Poder Ejecutivo, previo informe del Tribunal Supremo, en cumplimiento de la ley, los tratados y el principio de reciprocidad.
Diferencia que hay entre el derecho de asilo y la extradición:
Consiste el primero en otorgarse a personas que se consideran perseguidos por un delito político dentro de su nación más que todo estos asilos se le dan a las personas que son opositoras de un gobierno. Es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que le requiere para juzgarle por delitos políticos. Y la extradición es solicitada por un país cuando en otro país se encuentra una persona que haya sido condenada por un delito o se le sigue un proceso penal y estos hayan huido de su país natural.
Historia del Asilo: La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes comunes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocían obstáculo las iras del gobernante. En cambio, con
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el delincuente quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en
Extensión
Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho de asilo, dos posibilidades: el derecho a asilar, el ejercicio activo del asilo y la tolerancia de su ejercicio, la aceptación pasiva de que en el territorio de un Estado se preste asilo a los delincuentes políticos. Son 20 los países latinoamericanos que están ligados por convenciones que reglamentan el ejercicio del derecho de asilo
Evolución Histórica de
A mediados del siglo XVIII, con el advenimiento de las monarquías absolutistas, la única extradición que se practicaba, era la de los reos políticos.
Pero luego surgió un convenio que fue celebrado entre Carlos III de España y Luís XV de Francia, el 29 de septiembre de 1765, significó desde luego un adelanto en la materia, pues sin excluir a los delincuentes políticos únicos extraditables hasta entonces, perseguía la entrega de los culpables de delitos comunes más graves.
El surgimiento del constitucionalismo moderno, junto con una nueva idea de los derechos del hombre y del ciudadano, conlleva a un Estado de derecho que implica serias limitaciones al poder estatal.
Un ejemplo muy representativo de esta nueva corriente de ideas la encontramos en el Tratado de Paz de Amiens de 1802, celebrado entre España, Francia e Inglaterra, en el cual se aseguraba la extradición de la delincuencia común, con exclusión total de la extradición política.
Fundamentación Legal:
· Constitución de
· Código Orgánico Procesal Penal (COPP): Titulo VI del Libro Tercero (Proceso de Extradición) del Art. 391 al 399.
· Código Penal Venezolano: Art. 6 (Condiciones para la extradición)
· Código Bustamante (Convención Internacional del D.I.P.): Titulo III. Del Art. 344 al 381.
· Convenios y tratados internacionales bilaterales y multilaterales.
Condiciones:
· Que la solicitud sea en virtud a delitos comunes reconocidos en las legislaciones de los Estados tratantes (activo y pasivo) esté condenado o procesado como autores, cómplices o encubridores de delitos.
· Que sea de nacionalidad extranjera
· Que no sea un nacional (venezolano)
· Que el delito no esté tipificado como un “delito políticos” o conexos a ella
· Que la pena contemplada al delito en la legislación requirentes, sea la pena de muerte o perpetua.
La extradición de los nacionales:
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida. Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay seis estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.
En muchos países, el principio consiste en que un Estado puede negarse a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso, se comprometerá a juzgarlos de conformidad con su propia legislación. Se trata de la aplicación del principio "aut tradere, aut iudicare" (ya extraditar, ya juzgar).
Concurso de solicitudes: Se da cuando varios Estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega; porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados; bien sea porque varios Estados se declaran competentes para juzgarlo o porque el delito se haya ejecutado en distintas etapas en varios países.