La Sala de Casación Penal, respecto a los requisitos legales necesarios para la procedencia del avocamiento, ha decidido: “La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). Conforme a estas disposiciones podemos distinguir los siguientes requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento:
Requisitos de forma:
1) La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia. Esto se desprende de la disposición de la norma en comento, cuando hace referencia a que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse al conocimiento de una causa podrá ‘recabar de cualquier Tribunal de Instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca’.
2) La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal, es decir, debe referirse a la comisión de hechos punibles.
3) Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Bien sea a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal.
Requisitos de fondo:
1) El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que produzca como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.
2) Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios y extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Esto significa, la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido” (Sentencia N° 081 del 16 de marzo de 2006, Magistrada Ponente Dra. Miriam del Valle Morandy Mijares). Sentencia Nº 574 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A06-0324 de fecha 18/12/2006