El proceso en nuestro ordenamiento patrio, tiene carácter constitucional y a tal efecto nuestra Constitución lo consagra en el artículo 257 de la siguiente manera:
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales".
Para que exista un proceso administrativo es preciso que exista la posibilidad de deducir peticiones basadas en Derecho Administrativo, aunque el acto peticionado fundado en Derecho Administrativo proceda de un órgano no administrativo.
El proceso es la secuencia o cadena de actos coordinados que se verifican como consecuencia de interposición de la acción intentada por un particular o por las partes para obtener del estado en función judicial la tutela judicial de sus derechos e intereses.
Los orígenes del sistema administrativo se remontan a la revolución francesa en la doctrina de la división de poderes que motivada por situaciones historias y puramente contingentes, no podía entenderse la independencia de la Administración frente a los Tribunales. Pero era necesario un proceso para que el ciudadano pudiera fiscalizar la autodefensa administrativa.
Debido a la lenta y progresiva jurisdiccionalización o procesalización de los sujetos encargados de resolver los llamados "recursos contencioso-administrativo", se llego al establecimiento de un proceso administrativo.
El proceso administrativo es necesario siempre y cuando exista la posibilidad de deducir pretensiones fundadas en Derecho Administrativo ante órganos imparciales e independientes cualquiera sea el encuadramiento de estos órganos.
El fundamento de la pretensión es lo que define el proceso administrativo no el encuadramiento del órgano del cual emana el acto frente a la pretensión que se concreta, ya que el proceso administrativo prevalece siempre que se deduzca pretensión fundada en derecho administrativo, aunque el acto objeto de la pretensión provenga de un órgano no administrativo.
González Pérez, ha manifestado que el proceso tiene por objeto la declaración de voluntad por la cual se solicita del órgano jurisdiccional una actuación frente a una persona determinada y distinta del actor de la declaración, constituye el acto fundamental del proceso, de denomina pretensión personal (Jesús González Pérez. Manual de Derecho Procesal Administrativo. p.214)
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales".
Para que exista un proceso administrativo es preciso que exista la posibilidad de deducir peticiones basadas en Derecho Administrativo, aunque el acto peticionado fundado en Derecho Administrativo proceda de un órgano no administrativo.
El proceso es la secuencia o cadena de actos coordinados que se verifican como consecuencia de interposición de la acción intentada por un particular o por las partes para obtener del estado en función judicial la tutela judicial de sus derechos e intereses.
Los orígenes del sistema administrativo se remontan a la revolución francesa en la doctrina de la división de poderes que motivada por situaciones historias y puramente contingentes, no podía entenderse la independencia de la Administración frente a los Tribunales. Pero era necesario un proceso para que el ciudadano pudiera fiscalizar la autodefensa administrativa.
Debido a la lenta y progresiva jurisdiccionalización o procesalización de los sujetos encargados de resolver los llamados "recursos contencioso-administrativo", se llego al establecimiento de un proceso administrativo.
El proceso administrativo es necesario siempre y cuando exista la posibilidad de deducir pretensiones fundadas en Derecho Administrativo ante órganos imparciales e independientes cualquiera sea el encuadramiento de estos órganos.
El fundamento de la pretensión es lo que define el proceso administrativo no el encuadramiento del órgano del cual emana el acto frente a la pretensión que se concreta, ya que el proceso administrativo prevalece siempre que se deduzca pretensión fundada en derecho administrativo, aunque el acto objeto de la pretensión provenga de un órgano no administrativo.
González Pérez, ha manifestado que el proceso tiene por objeto la declaración de voluntad por la cual se solicita del órgano jurisdiccional una actuación frente a una persona determinada y distinta del actor de la declaración, constituye el acto fundamental del proceso, de denomina pretensión personal (Jesús González Pérez. Manual de Derecho Procesal Administrativo. p.214)
Edgar José Moya Millán
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