domingo, 22 de noviembre de 2009

La Novación

La novación constituye una forma voluntaria de extinción de las obligaciones por el cual una obligación se extingue reemplazándose por una obligación nueva; de allí que algunos la precisan como "la transformación de una obligación en otra".
Como especial característica de la novación se debe señalar el hecho de extinguir una obligación anterior.
Cuando no se suprime esa obligación primera y se sustituye por una obligación nueva no estaremos en la figura de una novación, sino de otra figura jurídica.
La novación demanda un cambio esencial en la obligación, es decir, un cambio que caiga sobre los sujetos de la misma (cambio de acreedor o de deudor), sobre el objeto (prestación de la misma) o sobre la causa.

CLASES DE NOVACIÓN
Existen dos clases de novación:
• novación subjetiva, que radica en un cambio de los sujetos de la obligación y puede ser por cambio del acreedor o del deudor; y la
• novación objetiva, por la cual entre los mismos sujetos de la relación obligatoria se cambia el objeto (prestación) por uno nuevo que lo sustituye o por cambio de causa.

REQUISITOS DE LA NOVACIÓN
1 Existencia de una obligación primitiva
2 Existencia de una obligación nueva distinta de la primitiva
3 La voluntad o intención de novar

EFECTOS DE LA NOVACIÓN
• Extinción de la obligación anterior. Efecto liberatorio.
• Surgimiento de una nueva obligación.

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