sábado, 24 de julio de 2010

Mi delirio sobre el Chimborazo

Yo venía envuelto en el manto de Iris, desde donde paga su tributo el caudaloso Orinoco al Dios de las Aguas. Había visitado las encantadas fuentes amazónicas, y quise subir al atalaya del universo. Busqué las huellas de La Condamine y de Humboldt; seguilas audaz, nada me detuvo; llegué a la región glacial, el éter sofocaba mi aliento. Ninguna planta humana había hollado la corona diamantina que pusieron las manos de la eternidad sobre las sienes excelsas del dominador de los Andes. Yo me dije: este manto de Iris que me ha servido de estandarte, ha recorrido en mis manos sobre regiones infernales, ha surcado los ríos y los mares, ha subido sobre los hombros gigantescos de los Andes; la tierra se ha allanado a los pies de Colombia, y el tiempo no ha podido detener la marcha de la libertad. Belona ha sido humillada por el resplandor de Iris, ¿y no podré yo trepar sobre los cabellos canosos del gigante de la tierra? ¡Sí podré! Y arrebatado por la violencia de un espíritu desconocido para mí, que me parecía divino, dejé atrás las huellas de Humboldt, empañando los cristales eternos que circuyen el Chimborazo. Llego como impulsado por el genio que me animaba, y desfallezco al tocar con mi cabeza la copa del firmamento: tenía a mis pies los umbrales del abismo.
Un delirio febril embarga mi mente; me siento como encendido por un fuego extraño y superior. Era el Dios de Colombia que me poseía.
De repente se me presenta el tiempo bajo el semblante venerable de un viejo cargado con los despojos de las edades: ceñudo, inclinado, calvo, rizada la tez, una hoz en la mano...
«Yo soy el padre de los siglos, soy el arcano de la fama y del secreto, mi madre fue la eternidad; los límites de mi imperio los señala el infinito; no hay sepulcro para mí, porque soy más poderoso que la muerte; miro lo pasado, miro lo futuro, y por mis manos pasa lo presente. ¿Por qué te envaneces, niño o viejo, hombre o héroe? ¿Crees que es algo tu universo? ¿Que levantaros sobre un átomo de la creación, es elevaros? ¿Pensáis que los instantes que llamáis siglos pueden servir de medida a mis arcanos? ¿Imagináis que habéis visto la Santa Verdad? ¿Suponéis locamente que vuestras acciones tienen algún precio a mis ojos? Todo es menos que un punto a la presencia del infinito que es mi hermano».
Sobrecogido de un terror sagrado, « ¿cómo, ¡oh tiempo! -respondí- no ha de desvanecerse el mísero mortal que ha subido tan alto? He pasado a todos los honores en fortuna, porque me he elevado sobre la cabeza de todos. Yo domino la tierra con mis plantas; llego al eterno con mis manos; siento las prisiones infernales bullir bajo mis pasos; estoy mirando junto a mí rutilantes astros, los soles infinitos; mido sin asombro el espacio que encierra la materia, y en tu rostro leo la historia de lo pasado y los pensamientos del destino.»
«Observa -me dijo-, aprende, conserva en tu mente lo que has visto, dibuja a los ojos de tus semejantes el cuadro del universo físico, del universo moral; no escondas los secretos que el cielo te ha revelado: di la verdad a los hombres.»
El fantasma desapareció.
Absorto, yerto, por decirlo así, quedé examine largo tiempo, tendido sobre aquel inmenso diamante que me servía de lecho. En fin, la tremenda voz de Colombia me grita; resucito, me incorporo, abro con mis propias manos los pesados párpados: vuelvo a ser hombre, y escribo mi delirio.

Simón Bolívar. 1823

viernes, 23 de julio de 2010

El Enigma del 23

Pasé cinco años (de 1966 a 1971) como uno de los directores asociados de Playboy. Todo lo que ustedes desearán saber, por supuesto, es si Hef fornica realmente con todas las Playmates, y si de veras es homosexual. (Esas son las dos leyendas más comunes sobre Playboy en el mundo occidental.) Lo cierto es que no tenemos información interna..., pero nuestra impresión es que Hef ha hecho el amor con un montón de Playmates, aunque no ha podido hacerlo con todas, y que no es homosexual.

Lo siento.

Mi trabajo consistía en corregir las cartas del «Playboy Forum» y escribir las respuestas en cursiva, en las cuales se afirmaba la postura de Playboy. Dicha postura responde a la decididamente anticuada máxima del «ocúpese de sus propios asuntos», basada en el liberalismo de John Stuart MilI, y puesto que es tanto mi filosofía como la de Hefner, me lo pasaba en grande con el trabajo.

Sin embargo, lo más importante para nuestra narración es que William S. Burroughs me introdujo en el Enigma del 23 mientras yo estaba en Playboy.

En 1956, al ver por primera vez el manuscrito aún sin publicar de El almuerzo desnudo, yo había dicho: «Este hombre es el mayor estilista en prosa desde James Joyce». (Sigo sintiéndome tremendamente orgulloso de haber sido el primero en hacer esa comparación.) No conocí personalmente a Burroughs hasta 1966, y encontré en Bill a un individuo mucho más encantador y normal de lo que sus libros sugerían; uno se había preparado para un genio loco, y en vez de ello se encontraba, con un más bien prosaico, casi académico, ge nio en traje de calle. Esta es su historia del misterio del 23:

A principios de los sesenta, en Tánger, Burroughs conoció a un cierto «Capitán Clark» que capitaneaba un ferry de Tánger a España. Un día Clark le dijo a Burroughs que había estado pilotando el ferry desde hacía 23 años sin un solo accidente. Aquel mismo día el ferry se hundió, matando a Clark y a todos los que iban a bordo

Por la tarde Burroughs estaba pensando en ello, cuando conectó la radio. El primer informativo hablaba de un accidente aéreo de las Eastern Airlines en el vuelo Nueva York-Miami. El piloto era otro Capitán Clark, y el vuelo estaba registrado como Vuelo 23.

(jAjá! Ahora comprenden ustedes la frase: «El capitán Clark les da la bienvenida a bordo», que aparece, siempre con siniestras entonaciones, en varias de las surrealistas novelas de Burroughs.)

Burroughs empezó a coleccionar informes de extrañas coincidencias. Para su sorpresa, el número 23 aparecía en un montón de ellas. Cuando me habló de ello, empecé a coleccionar mis propios informes..., y el número 23 aparecía en muchos de ellos. (Los lectores de The Challenge of Chance de Koestler descubrirán que en esa enciclopedia de extrañas coincidencias hay también una gran recurrencia del número 23.

Por supuesto, eso ilustra el concepto de Jano Watts definido como «la Red», las líneas de coincidencia-sincronicidad que conectan todo con todo. Es también una analogía (y quizá más que una analogía) de lo que los físicos llaman PIC, el Principio de Inseparabilidad Cuántica. El PIC, que es aceptado por algunos físicos y negado por otros, sostiene que cada partícula afecta a toda otra partícula, en cualquier lugar.

Una plausible ampliación es suministrada por el doctor Fritjof.

Capra, un joven físico de Berkeley que experimentó la inseparabilidad del cuanto durante un estado alterado de conciencia. En The Tao of Physics, el doctor Capra defiende la «Teoría del Calzador», que sostiene, en efecto, que todo es la causa de todo, en todas direcciones a la vez.

La inseparabilidad del cuanto y la Teoría del Calzador son diferentes condimentos ontológicos de lo que en física moderna se denomina modelos «no locales». Los modelos no locales no están limitados por la barrera einsteiniana de la velocidad de la luz; permiten, por ejemplo, que el futuro pueda determinar el presente del mismo modo que lo hace el pasado, como en la famosa tonada:


Era una joven dama llamada Brillante

cuya velocidad era mucho más rápida que la luz;

se marchó un día

por un camino relativo

y regresó la noche anterior.


El último converso al modelo no local o no cronológico es el famoso astrónomo-cosmólogo sir Fred Hoyle, que defiende explícitamente una teoría de causalidad trans-tiempo no local en su libro Ten Faces of the Universe.

Las teorías no locales, como la sincronicidad de Jung, nos apartan de la máquina de acción y reacción newtoniana, y nos llevan misteriosamente cerca de la lógica del I Ching y del Taoísmo, en los cuales el aparente azar de echar las tres monedas puede revelar un esquema arquetípico de significado tanto personal como cosmológico. Con ese tipo de razonamiento (o racionalización), acepté el Enigma del 23 como una señal que debía intentar descifrar.

Al cabo de un tiempo mi pasión por anotar cualquier 23 significativo que llegara a mi alcance empezó a irritar a mi Hermosa Pelirroja, Arlen.

-Todo está en tu cabeza -me dijo en varias ocasiones-. Lo que pasa es que buscas siempre el veintitrés, e ignoras los demás números.

Por supuesto. Sin embargo, la causa de su irritación era el haberse visto implicada en el misterio del 23 incluso desde antes de conocerme. Nuestras dos hijas mayores (de su anterior matrimonio) nacieron una el 23 de febrero y la otra el 23 de agosto.

En cierta ocasión el Numerólogo acudió a ver la película Charly, premiada por la Academia, con un amigo que se sentía particularmente dudoso acerca de esta obsesión del 23. La historia de la película se refiere a un retrasado mental de grado inferior (Cl de unos 70) que es transformado mediante neurocirugía en un genio sobrehumano (Cl 200+). En la escena de la crucial operación resulta visible el número del quirófano y, por supuesto, es el 23. El amigo se sentó muy tieso.

-Jesús Misericordioso -dijo el amigo sordamente-. ¿Cómo lo hiciste?

La mayoría de los datos relativos al 23 se hallan incorporados en la obra Illuminatus, a la que puede acudir el lector. He aquí unos cuantos ejemplos.

«Perro Loco» Coll fue muerto a tiros en la calle 23 cuando tenía 23 años; un año más tarde Dutch Schultz (que pagó por el asesinato de Coll) fue a su vez muerto a tiros el 23 de octubre de 1935. Marty Krompier, rey de las apuestas de Harlem, fue abatido a tiros aunque no resultó muerto el mismo día 23 de octubre de 1935. (<

Cuando el asno meta programador ha observado unos cuantos hechos extraños de este tipo, la señal clave empieza a hacerse prominente en todas partes. Pronto observé los 23 axiomas que abren la geometría euclidiana; el hecho de que el loco de la bomba en la película Aeropuerto tiene el asiento 23; que en la vieja producción cinematográfica Historia de dos ciudades Sydney Carton es el hombre guillotinado número 23 en el sangriento clímax; en el código telegráfico 23 significa «fallo» o «corte en la línea», mientras que el hexagrama 23 en el I Ching significa «separar». También me hizo estremecer el saber que en la concepción mamá y papá contribuyen al huevo fertilizado con 23 cromosomas cada uno, mientras que dentro de la espiral del ADN, que contiene las instrucciones para la metaprogramación genética, hay inexplicadas irregularidades de enlace cada 23 angstroms. El Cabalistic Dictionary de Aleister Crowley promovió más tarde extrañas especulaciones acerca de si el 23 estaría quizás implicado de algún modo en el proceso de la reproducción al definirlo como el número de «partición, extirpación, separación», «alegría», «un filamento» y «vida».

Hagan pasar las siguientes palabras, debidas al profesor Hans Seisel de la Universidad de Chicago a través de su más escéptico filtro:

Mis abuelos matemos vivían en Gablonzen el 23 de Mozartstrasse; nosotros vivíamos en Viena, en el 23 de Rossaurelaende: nuestro bufete esta en el 23 de Gonzagagasse; mi madre, en el 23 de Alserstrasse, apartamento 23, y así. ..

Mientras visitaba Montecarlo, la madre del profesor Seisel compró un libro, Die Lieb der Jeannie Ney, de I1ya Ehrenburg, en el cual la heroína obtiene una gran cantidad de dinero jugando al número 23 en la ruleta. Decidió probar; salió el 23 en la segunda jugada.

Esto es arquetípico. Como ya hemos adelantado, deberíamos damos cuenta de que las peculiares entidades a cargo del hipotético Centro de Control de Coincidencias Cósmicas del doctor John Lilly prestan una atención especial a aquellos que les prestan atención a ellas.

Sin embargo, el Numerólogo tiene una nueva racionalización para su obsesión: la famosa historia de cómo el doctor James Watson tuvo una repentina e intuitiva visión de la forma en espiral del ADN mientras bajaba una escalera de caracol en Oxford. Todas las pruebas microfotográficas de aquella época parecían contradecir su teoría, pero Watson, irracionalmente, confió en su intuición y siguió trabajando sobre ese modelo. Finalmente obtuvo el Premio Nóbel por probar que la molécula de ADN constituye una doble hélice (dos espirales entrecruzadas). El 23 era mi escalera de caracol, mi señal intuitiva.


R. A. Wilson

lunes, 19 de julio de 2010

EL DERECHO COMPARADO. LOS CASOS FRANCÉS E ITALIANO.

EL EJEMPLO FRANCÉS COMO ORIGEN DE LA DUALIDAD ENTRE ANULACIÓN Y PLENA JURISDICCÓN Y EL ITALIANO COMO ORIGEN DE LA DISTINCIÓN POR MOTIVO DE LA LEGITIMACIÓN

1 El caso francés

Así como la denominación de "contencioso-administrativo", también el origen de la dualidad entre "contencioso de anulación" y "contencioso de plena jurisdicción", se encuentra en el sistema francés. Ella deriva a su vez de la existencia de una organización jurisdiccional especializada para conocer los litigios administrativos separada de la jurisdicción judicial como uno de sus caracteres fundamentales. Se está en presencia de verdaderos tribunales administrativos desde el punto de vista funcional, pero que no tienen vínculo orgánico con la jerarquía judicial.También hay quien sostiene que la jurisdicción contencioso administrativa francesa es un conjunto jurisdiccional presidido por el Consejo de Estado, diferente a la justicia civil puesto que según la concepción de ese país supone ejercer una función mixta a medio camino entre administrador y juez.

A continuación se expone una breve descripción de las dos modalidades recursivas fundamentales del contencioso-administrativo francés.

1.1 El contencioso objetivo. El recurso de anulación o por exceso de poder. La protección de la legalidad y del interés. El ''proceso al acto"

Una de las dos modalidades principales de vías recursivas en el contencioso-administrativo francés es este recurso. Se demanda el reconocimiento de la ilegalidad de un acto para que sea declarada su nulidad. Se entiende por exceso de poder la irregularidad jurídica, la no conformidad con el Derecho, sea por VICIO de forma o de procedimiento, por infracción de norma sustantiva, por vicios relativos al objeto o motivos del acto o por desviación de poder.

Fue originariamente un recurso jerárquico para obtener la anulación de los actos administrativos dictados por los órganos inferiores. Versa sobre los actos administrativos en sentido restringido, a saber, las decisiones unilaterales emanadas de autoridades administrativas. Puede ser ejercido únicamente por aquellas personas que tengan interés (material o moral) en la anulación del acto, y tomando en cuenta que no se trata de una acción popular, es susceptible de ser ejercida únicamente con base en el interés del respeto a la Ley.

Esta vía recursiva, llamada también "contencioso de anulación", se refiere al recurso mediante el cual la pretensión consiste en la anulación del acto. En el recurso por exceso de poder se solicita al juez que confronte una decisión de la Administración con la normativa (se excluyen normas contractuales) a que está sujeta y declare su nulidad si no es conforme con ella.

Sus caracteres fundamentales son, en primer lugar, que puede ser planteado por quien tenga interés en la anulación de la decisión, es decir, que la anulación del acto mejorará la situación subjetiva del accionante. Por otra parte, su finalidad será la anulación de algo (un petitorio más amplio que implique condenatoria se tramita como plena jurisdicción), no tiene demandado y se dice que es un proceso al acto y tiene efectos absolutos o erga omnes. De allí que se conciba como un recurso que tiende al restablecimiento de la legalidad objetiva, en el cual el accionante defiende el derecho, y no su derecho.

1.2 El contencioso subjetivo. El recurso de plena jurisdicción o de condena. La protección de los derechos subjetivos

En contraposición, en el recurso de plena jurisdicción se pide a un tribunal que ejerza, no sólo el poder de anulación, sino la plenitud de sus funciones jurisdiccionales para el restablecimiento de la situación jurídica lesionada, especialmente mediante la condena al pago de sumas de dinero. En este recurso el juez va más allá de la simple anulación pues puede sancionar la conducta irregular de la Administración, ya sea acordando indemnizaciones por daños y perjuicios, ya sea sustituyendo a la Administración para adoptar una medida conforme a derecho.

Llamado también "contencioso de plena jurisdicción", posibilita el ejercicio de la plenitud de los poderes del juez, aplicando para restablecer el derecho condenas pecuniarias. En el recurso de plena jurisdicción se pide al juez:

a) Que reconozca la existencia de un derecho;

b) Que constate que ha sido menoscabado irregularmente; y

c) Que ordene las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En cuanto a la legitimación, no está abierto sino al titular del derecho violado, los poderes del juez son amplios, tiende a la condenación de la Administración demandada, es un proceso entre partes y tiene los efectos relativos o inter partes propios de la cosa juzgada. Se le describe como un contencioso subjetivo porque el demandante invoca su derecho.

1.3 La atenuación de las distinciones

La posibilidad de la intervención de terceros en el recurso de anulación (con lo cual se acepta que es un contencioso en el que están en juego derechos y no meramente la legalidad objetiva) y de apelación por parte de la Administración (con lo que implícitamente se le confiere el carácter de parte) de la decisión, ha ido atenuando según la doctrina la distinción entre ambos tipos de contencioso.


2 El caso italiano

El interés legítimo y el derecho subjetivo y sus consecuencias

2.1 La división de jurisdicciones. La protección de los derechos compete a la jurisdicción ordinaria y la del simple interés a la jurisdicción contencioso-administrativa. Problemas planteados

En el sistema italiano, lo más relevante a los efectos de su influencia en otros ordenamientos es el problema referido a la repartición de asuntos entre jurisdicciones (en realidad órdenes competenciales en el sentido procesal). Específicamente, la delimitación de lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria y lo que se asigna a la administrativa. La división fundamental se basa en que el juez ordinario es juzgador de derechos, mientras que el juez contencioso-administrativo es juzgador de intereses legítimos. Ante el abandono de un sistema similar al francés en el cual las cuestiones de derecho público se sometían a tribunales administrativos encuadrados en la Administración, el Legislador (artículo 4 de la Ley del 20 de marzo de 1865) optó por un sistema de jurisdicción única confiada a la jurisdicción ordinaria, en el cual se incluían las reclamaciones contra la actividad administrativa mas no la anulación de actos administrativos. Es decir, el juez ordinario conoce del reclamo y puede condenar a la Administración por daños, pero la Administración conservaba su autonomía puesto que ese juzgador no tenía potestades anulatorias, retenidas por el juzgador administrativo. Sin embargo, como señala la doctrina esta simplicidad del sistema es solo aparente.

En efecto, con el desarrollo de la actividad administrativa se plantea el problema de que muchas veces el Estado no interviene sobre los clásicos derechos subjetivos, sino sobre relaciones de índole administrativa (concesiones, empleo público). De allí que faltara tutela jurisdiccional en los casos en que lo importante era anular el acto administrativo y no una mera condenatoria económica. En ese sentido, se señala la imperfección del sistema dada la dualidad jurisdiccional, así como que la distinción fundamental entre derechos e intereses es artificial y no se basa en la exigencia de la tutela requerida para el caso concreto.

Ese problema originó la reforma legislativa de 1889, mediante la cual se creó una sección en el Consejo de Estado italiano, destinada a resolver los recursos administrativos en que estuviera en juego un interés jurídico, es decir, situaciones que no encuadraban en la clásica concepción del derecho subjetivo de orden civil. Se plantea una dicotomía entre la tutela jurisdiccional de los derechos, y la tutela en vía administrativa de los intereses. Sin embargo, dados los benéficos resultados de la actuación imparcial del Consejo de Estado y la jurisdiccionalización del procedimiento llevado a cabo ante él, la vía administrativa recursiva se configuró como una verdadera acción anulatoria en el caso de los actos administrativos.

Surge pues, de facto, una acción de resarcimiento que correspondía al juez ordinario y una acción de anulación de la que conoce el juez administrativo, puesto que por vía legislativa se le dio tal carácter a la actuación del Consejo de Estado. La situación viene a ser aclarada a partir de 193 O, en la que legislativamente se consagra la jurisdicción a favor del juez ordinario sobre los derechos subjetivos, mientras que al juez administrativo la tutela de los intereses legítimos (situaciones que no encuadran en la noción de derecho subjetivo) con potestades anulatorias.

Sin embargo, la solución creó otro problema práctico, puesto que resultaba incongruente que el juez administrativo tuviera potestad de anular en caso de intereses, mas no así el juez civil en caso de controversias de derechos (una situación subjetiva de mayor entidad que el interés), lo que se zanjó convirtiendo jurisprudencialmente los derechos subjetivos en intereses en caso de que resultaran afectados por la actividad administrativa, y limitando en la práctica la jurisdicción del juez ordinario sólo al conocimiento de impugnaciones contra aquellos actos administrativos con vicios de extrema gravedad (nulidad absoluta o inexistencia), sin necesidad de acudir al juez administrativo. Así por ejemplo, el propietario expropiado es titular de un interés legítimo, y sólo volverá a ser titular de un derecho subjetivo (propiedad) cuando obtenga la anulación del acto administrativo impugnado oportunamente ante el juez administrativo. A esta solución de entender que los derechos subjetivos son intereses legítimos frente a las potestades de la Administración se le ha catalogado como un artificio interpretativo, y en todo caso, resulta de extrema complejidad.

En resumen, los Tribunales de la jurisdicción ordinaria (civil) conocían de ciertos litigios en que es parte la Administración Pública, provocados por actos administrativos u operaciones materiales, tenían facultad para condenar al pago de indemnizaciones, pero carecían de competencia anulatoria de actos administrativos, lo que sólo pueden hacer los tribunales administrativos.

2.2 Las recientes reformas legislativas. Hacia el reforzamiento de las competencias de la justicia administrativa

Hoy en día la jurisdicción administrativa es ejercida en primera instancia por los Tribunales administrativos regionales y en apelación por el Consejo de Estado. La evolución actual apunta a entender que la regla general es el enjuiciamiento de los actos administrativos por el juez administrativo, así como a concebir el interés legítimo como el interés que tiene un sujeto a no ser lesionado por el poder administrativo, al igual que a asignar al juez ordinario sólo excepcionalmente el enjuiciamiento de actos administrativos, puesto que se entiende que frente a tales actos normalmente lo que hay es un interés legítimo cuya tutela corresponde al juez administrativo. Sólo en casos de responsabilidad civil conocerá el juez ordinario, pero si tal responsabilidad depende de la ilicitud de un acto administrativo, la decisión también en este caso dependerá de la previa declaratoria de nulidad por parte del juez administrativo.

Hay que agregar que con la Ley 205 del 21 de julio de 2000 se le atribuyeron competencias al juez administrativo para condenar al resarcimiento de los daños en todas las materias comprendidas en el ámbito de su jurisdicción, extendiendo aún más las competencias del contencioso-administrativo en desmedro de las del juez ordinario en esta materia.

Por otra parte, en cuanto a los caracteres procesales de la justicia administrativa italiana, se la describe como un proceso contradictorio de Índole netamente subjetiva en la que cualquier acto administrativo puede ser sometido a control judicial puesto que se entiende que todo ejercicio ilegítimo del poder administrativo deriva en la necesidad de tutela de un interés, interés personal (propio y específico del lesionado, no común a la colectividad), y jurídicamente cualificado, no de mero hecho. Asimismo, la presencia del interés no se discute respecto al destinatario directo del acto administrativo, y la dificultad se plantea respecto a la legitimidad para impugnar por parte de terceros que no son los destinatarios pero que sufren un daño por la actuación administrativa.

Esbozados así los caracteres fundamentales del contencioso-administrativo francés y de la justicia administrativa italiana, como marco general de Derecho Comparado, corresponde entonces una primera aproximación en el estudio del contencioso-administrativo venezolano en cuanto a sus caracteres generales.


Miguel Ángel Torrealba Sánchez

jueves, 1 de julio de 2010

Internet no nos hace estúpidos (¿o sí?)

Por estos días es posible encontrar una gran cantidad de artículos y libros que, como tesis principal, sostienen que internet nos está volviendo estúpidos. Dichos textos culpan a la gran cantidad de información y herramientas disponibles de generar una sobrecarga de contenido que, eventualmente, afecta al cerebro.
Muchas de estas teorías se apoyan en investigaciones científicas empíricas que muestran que la manera en la que el cerebro trabaja, está cambiando. Dichos estudios dicen que esto "podría" deberse a internet.
Los que defienden a la red, sin embargo, aseguran que estas premisas son reacciones comunes a los nuevos medios. Lo mismo se dijo, apuntan, cuando los periódicos o la televisión se volvieron populares.
Otros ponen a los adolescentes como ejemplo. Su constante cambio de atención, de un dispositivo a otro hace que pierdan la concentración, dicen.
Pero otros más aseguran que detrás del caos de la multitarea hay un orden; una nueva manera de concentrarse.
¿Quién tiene razón?
Nicholas Carr se está convirtiendo en el principal crítico de internet. Primero escribió un artículo llamado "¿Google nos está haciendo estúpidos?" y después un libro con el título "Vacíos: lo que internet le está haciendo a nuestros cerebros". El autor asegura que él y varias personas más, han perdido la capacidad de concentrarse por culpa de la red. Los hipervínculos -dice Carr- nos distraen y nos hacen saltar de un lugar a otro consiguiendo que no nos concentremos en algo por más de un par de segundos.
Según él "entre más confiamos en las computadoras para ser el medio por el que entendemos el mundo, es nuestra propia inteligencia la que se está convirtiendo en inteligencia artificial".
Las voces en contra no se han hecho esperar.
En el New York Times, Steve Pinker un científico de Harvard, contraargumentó que las mismas críticas se vertieron contra medios como los libros o la televisión. Cada que aprendemos algo, afirma, nuestro cerebro cambia su configuración. No significa, insiste, que seamos más tontos.
"Por el contrario no sólo no nos hacen estúpidos, sino que estas tecnologías son las únicas cosas que nos ayudarán a seguir siendo inteligentes", enfatiza Pinker.
Estas dos visiones no son las únicas manzanas de la discordia.
Otro punto a debate es que al fragmentar nuestra atención entre múltiples herramientas tecnológicas más nuestra rutina diaria, nuestra concentración se reduce y con ella nuestra inteligencia.
Los adolescentes -con sus constantes videojuegos, videos en YouTube, Facebook y mensajes de texto- están en la mira de la cuestión. Estudios empíricos dicen que no se concentran como antes.
Pero ¿eso es malo? ¿o será que el cambio en la forma de asimilar las cosas es parte de la evolución?
En mi experiencia personal (que no aspiro a compartir como sinónimo de investigación científica), los adolescentes hacen muchas cosas a la vez, pero retienen casi todas o todas ellas.
Mi hijo puede tener un video en el fondo, estar hablando conmigo y enviar un mensaje de texto al mismo tiempo. A veces creo que nada de lo que le dije se quedará en su memoria y es probable que cuando algo de lo que digo no le interesa, lo descarte. Pero en más de una ocasión me ha sorprendido mencionando horas más tarde los puntos centrales de mi conversación. No sólo retiene lo hablado, sino que lo asimila.
Algunos científicos, sin embargo, afirman que hay indicadores de que las distracciones están minando la capacidad juvenil de resolver problemas.
Yo, como el profesor Pinker, creo que la tecnología no nos hace más estúpidos. Por el contrario, bien encauzada, nos puede hacer más inteligentes.
Pero esa es mi opinión, ¿y la de ustedes?

DAVID CUEN