jueves, 25 de noviembre de 2010

DERECHOS REALES LIMITADOS

CONCEPTO

Sabemos ya que todos los derechos reales confieren a su titular un señorío o poder inmediato sobre una cosa, en virtud del cual puede decirse que ésta –en mayor o menor medida- pertenece a dicho titular.

Sabemos también que los diversos derechos reales varían por su contenido, o sea, que atribuyen a su titular diferentes facultades sobre la cosa, de modo que, si todos ellos confieren un señorío e implican una relación de pertenencia, también es cierto que cada derecho real confiere un señorío de diferente amplitud e implica que la cosa pertenece al titular en diferente medida.

Ahora bien, esa diferencia de amplitud en el señorío o de grado en la pertenencia, determina una neta distinción entre la propiedad y todos los demás derechos reales. En efecto, la propiedad, en principio y con las salvedades ya conocidas, confiere a su titular todas las facultades posibles sobre la cosa; en cambio, por su misma esencia los demás derechos reales nunca confieren tal plenitud de facultades sino tan sólo facultades limitadas. Así pues, la propiedad, en principio confiere a su titular un señorío o poder pleno sobre la cosa o, dicho de otra manera, que la cosa, en principio, pertenece a su propietario en todo cuanto pueda pertenecer a alguien. En cambio, los demás derechos reales sólo confieren a sus titulares un señorío restringido o, dicho de otra manera, sólo determinan una relación de pertenencia menor, limitada, parcial o fraccionaria. Tal es el caso, por ejemplo, del derecho de enfiteusis, del usufructo, uso y habitación, de las servidumbres, de la hipoteca y del derecho del acreedor prendario.

Obviamente, cuando sobre una cosa existen uno más derechos reales distintos de la propiedad, el señorío de la cosa suele quedar compartido entre el titular o los titulares a quienes corresponde el poder restringido propio del derecho real de que se trate y el propietario a quien corresponda todas las facultades sobre la cosa que no sean incompatibles con aquel poder (o aquellos poderes). Naturalmente, dado el carácter elástico de la propiedad, esta restricción de la plenitud de sus facultades desaparecerá en el caso de que el otro derecho real (o los otros derechos reales), lleguen a extinguirse, momento en el cual el propietario recobrará el pleno señorío de la cosa.

Todo lo expuesto explica que los derechos reales distintos de la propiedad sean llamados derechos reales limitados, parciarios, menores o fraccionarios o también derechos reales en cosa ajena o no propia.

Pero la denominación de los mismos amerita consideración separada.

JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA

viernes, 19 de noviembre de 2010

PRUEBA ANTICIPADA

CONCEPTO

Es aquella que en el proceso penal venezolano se realiza, en principio, en la fase preparatoria, por razones de urgencia y la necesidad de asegurar su resultado, pudiendo ser apreciada por el juez como si se hubiera practicado en juicio, siempre que se incorpore allí mediante lectura del acta que la contiene.

Constituye uno de los caso de excepción que se aparta de los principios de inmediación y oralidad en el proceso penal acusatorio, mediante los cuales el juez o los jueces sólo pueden basar su pronunciamiento final en las pruebas que hayan sido practicadas o incorporadas en el debate oral del juicio que uno presidió y en el que todos estuvieron necesariamente presentes.

ANTECEDENTES

Tiene como antecedente en Venezuela el procedimiento de retardo perjudicial previsto en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil: “La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promoverte”

Y el 815 ejusdem, dispone:

“La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacue inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada”.

NATURALEZA

La doctrina considera que su naturaleza es la de un procedimiento cautelar y como excepción al principio del contradictorio según el cual las pruebas deben ser promovidas y evacuadas en un juicio contencioso, como lo apuntan Cabrera Romero y Pesci-Feltri.

Para el proceso penal debe practicarse dentro del mismo a los fines de capturar los hechos o los medios de prueba antes de la oportunidad de su inserción en el juicio y ante la posibilidad de que desaparezcan, pero es incuestionable que su práctica se del importante postulado de inmediación, ya que, en principio, la lleva a cabo un juez distinto del que preside el juicio oral y la evalúa en su sentencia.

FUNDAMENTO

El anticipo de pruebas se fundamenta en razones de necesidad y urgencia, a fin de evitar que se esfumen aquellos medios e informaciones que importan para el conocimiento del juez y para formar su convicción ante la imposibilidad o dificultad de no poder incorporar las pruebas en el debate del juicio oral y público.

Magaly Vásquez, apoyándose en Gustavo Humberto Rodríguez, expresa que el contacto directo e inmediato del juez sobre la prueba, sobre sus órganos y objeto permitirá una mejor y mas abundante captación de elementos y circunstancias, y un proceso discursivo mas lógico, racional y veraz, pero para justificar la necesidad de las pruebas anticipadas expresa:

“..no obstante, es posible que por diversas circunstancias las partes se vean en la necesidad de realizar diligencias probatorias que por su naturaleza son definitivas e irreproductibles, esto es, el transcurso del tiempo puede producir su modificación o desaparición lo cual impedirá que puedan incorporarse al debate público y oral, ello permite su práctica anticipada constituyéndose de esta manera en una excepción al principio de inmediación, pues el tribunal de juicio podrá apreciarla, en consideración a las circunstancias en que la prueba se practicó y a la posibilidad de controlarla que tuvo la parte contra quien obraría, aún cuando se trate de pruebas no practicadas en su presencia”.

Miranda Estrampés, que ha sido un acérrimo crítico de este procedimiento, por considerar que puede actuar “como un elemento distorsionador y a modo de subterfugio para justificar, en muchas ocasiones, la eficacia probatoria de diligencias sumariales”, respecto a su fundamento y carácter sostiene lo siguiente:

“El fundamento de la prueba anticipada radica, precisamente, en la necesidad de evitar que se pierdan definitivamente aquellos datos probatorios relevantes para la formación de la convicción judicial por el hecho de no poderse practicar la prueba durante las sesiones de la vista oral. Obedece en realidad, a una necesidad práctica de facilitación de la realización de la prueba.

En todo caso, debe tener un carácter excepcional, evitando que la misma se convierta en una práctica que desvirtúe el principio general de que las pruebas han de practicarse en el acto del juicio oral. No debe acudirse a la práctica anticipada de una prueba por simples razones de comodidad, o para evitar las molestias que en algunos puedan producirse al practicarse la prueba en forma concentrada durante las sesiones del juicio oral”.

ROBERTO DELGADO SALAZAR

domingo, 7 de noviembre de 2010

Teorema del salario de Dilbert

El teorema del salario de Dilbert establece que:

Los Ingenieros y los Científicos, nunca pueden ganar tanto como los Ejecutivos y los Comerciantes.

Esto se demuestra matemáticamente a partir de los siguientes dos postulados que son del dominio popular:

Postulado No. 1: el Conocimiento es Poder.

Postulado No. 2: el Tiempo es Dinero.

Todos conocemos el siguiente principio de la física:

- Potencia (Poder) es = Trabajo/Tiempo

Pero considerando que Conocimiento es = Poder, tenemos que:

- Conocimiento es = Trabajo/Tiempo

Y como Tiempo es = Dinero, tenemos que:

- Conocimiento es = Trabajo /Dinero

Ahora, si en ésta ecuación, despejamos la variable “Dinero” obtenemos que:

- Dinero es = Trabajo/Conocimiento

Así se demuestra que, cuando Conocimiento se aproxima a cero (0), el dinero tiende al infinito, independientemente de la cantidad de trabajo realizado.

Con lo que queda demostrado que:

CUANTO MENOS SEPAS

MAS GANARAS

Nota: Si no has entendido la demostración de este teorema, no te preocupes, seguramente estarás gozando de un jugoso sueldo.

http://mafrancia.zoomblog.com/cat/568