CONCEPTO.
Constituye el conjunto de reglas que, preservando las garantías procesales, le permite al juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda según la ley y el derecho.
Es el conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por normas jurídicas que deben realizar los operadores del sistema de justicia para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Aspectos resaltantes:
Es un conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a un fin determinado.
Los actos que conforman el proceso penal han de sucederse y ocurrir en el orden regulado por las normas jurídicas.
El proceso penal tiene por objeto la investigación y el esclarecimiento de los hechos punibles y la determinación de las responsabilidades de los autores o partícipes del mismo, con el fin de aplicar la sanción correspondiente.
Los actos realizados en el proceso penal deben preservar las garantías procesales.
De lo establecido en los Arts. 13 y 283 COPP se deduce que:
- Los hechos son: Los punibles.
- Las circunstancias son:
- Las que puedan influir en su calificación
- La responsabilidad de los autores y demás partícipes
- El aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración.
OBJETO DEL PROCESO PENAL.
El proceso penal tiene por objeto fundamental definir una determinada relación del derecho penal sustantivo que tiene su génesis cuando se ha cometido un hecho reputado como delito y se desenvuelve o desarrolla entre el Estado y el individuo al cual se le atribuye el mismo, con el fin de aplicar la sanción correspondiente. Esto se traduce en una inculpación concreta de un delito a un determinado sujeto por parte del Estado.
DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCEDIMIENTO CIVIL
1. Por el objeto: en materia civil el objeto se corresponde a la pretensión de una controversia de carácter privada, pues lo que se persigue es el cumplimiento de una obligación, el Estado actúa a través del Tribunal como árbitro. En materia penal la pretensión consiste en definir una relación jurídica entre el Estado y las personas involucradas en los hechos punibles con el fin de aplicar la sanción correspondiente.
2. Por su naturaleza jurídica: en el derecho procesal civil cuando el juez decide la controversia actúa como jurista, su actuación consiste en examinar si se han cumplido los extremos de una obligación o se encuentran satisfechos los extremos de un contrato, de modo tal que se reviste de un criterio eminentemente jurídico. En el proceso penal lo que va a juzgarse es la responsabilidad y culpabilidad de una persona y no un contrato, de allí que el juez penal no es simplemente un jurista sino que debe revestirse de un criterio ético jurídico con conocimiento por lo tanto en sociología, psicología y en cualquier otra rama del conocimiento humano.
3. Por la obligatoriedad: en el proceso civil las partes pueden convenir en sus obligaciones, adaptando sus compromisos, por lo que pueden actuar en relación a la ley civil sin necesidad de un proceso. En el proceso penal es de todo punto obligatorio, no puede el delincuente y el estado convenir en una transacción, salvo excepciones como es el caso de la institución de los acuerdos reparatorios como una de las alternativas a la no prosecución del proceso.
4. Por el poder diferido de las partes: Es una consecuencia que emana de las anteriores, porque si la relación de derecho procesal civil es una relación de carácter privado, con contenido patrimonial, las partes tienen un amplio poder de disposición, pudiendo convenir en una transacción. En el derecho procesal penal el poder de disposición de las partes en los delitos de acción pública es limitado y en los delitos de acción privada, si bien es cierto que tienen facultad para disponer de la acción, el desistimiento después de recaída sentencia firme no produce ningún efecto, salvo disposición expresa de la ley.
5. Por el principio de la legalidad: en el proceso penal no pueden las partes darse un juez, este tiene que ser designado por el órgano estatal competente, por lo tanto las partes en el derecho procesal penal no tienen la facultad para nombrar ellas mismas sus propios jueces, como ocurre a veces en el procedimiento civil.
6. Por la ejecución de la sentencia: en el proceso civil la ejecución de la sentencia tiene que ser instada por las partes en controversia, mientras que en el proceso penal la ejecución de la sentencia le corresponde al Estado.
CONCLUSIONES:
El proceso penal nace ante la comisión de un delito para establecer la responsabilidad (Tutela judicial efectiva)
El Ministerio Público tiene la titularidad para el inicio del proceso penal en los delitos de acción pública y tiene las siguientes obligaciones:
1. Determinar la certidumbre en cuanto a la comisión de un hecho.
2. Determinar que dicho hecho cierto sea punible
3. Determinar la persona a la que se le debe atribuir la comisión de dicho hecho punible (imputación); pudiendo esta imputación o bien ser formal, llamando a través de la Fiscalía a la persona que se presume responsable de la comisión del hecho punible; o, de forma tácita, cuando no se ha realizado formalmente pero a través de los actos de investigación se recaban todas las pruebas.
4. Realizar todas las diligencias que favorezcan al imputado.
Obligaciones del Imputado:
Solicitar los actos investigativos que le favorezcan al Ministerio Público, si éste no los facilita, se acude al juez de control de forma tal que el M.P. actúe y los entregue, activándose de esta forma el Control Judicial (Art. 282 COPP)
Etapas del proceso penal.
1) Fase Preparatoria, Inicial o Investigativa: consiste en la investigación para corroborar que el hecho es cierto y que se trate de un hecho punible. Se inicia con una “Orden de Inicio” o “Auto de Inicio” y se obtienen en ella todos los elementos de convicción, no se habla de pruebas, ya que en esta fase inicial debe corroborarse la comisión del hecho y que éste realmente constituya delito. Se habla de elementos de convicción tendientes a obtener medios de prueba, esto en virtud de que no todo elemento de convicción se constituirá necesariamente en prueba. Hablamos de prueba en la fase intermedia. Los elementos de convicción se convierten en prueba toda vez que el juez de control verifique que pueden serlo por reunir las cualidades para ello. Excepción: Prueba anticipada: sólo se admite como prueba un elemento de convicción cuando este sea susceptible de perecer, es decir, que sea irrepetible. La prueba anticipada se da única y exclusivamente con la autorización del Juez de Control. (Art. 307 COPP). Esta fase culmina con los Actos Conclusivos del Fiscal de Ministerio Público. Estos actos conclusivos pueden ser:
a. Acusación (Art. 326 COPP):
b. Archivo (Art. 315 COPP): produce la cesación de la condición de imputado y la cesación de cualquier medida cautelar (Art. 256 COPP)
c. Sobreseimiento (Art. 318 COPP).
2) Fase Intermedia: se inicia siempre y cuando el acto conclusivo se trate de una acusación. Comienza con la audiencia preliminar (Art. 327 COPP) que tiene como finalidad la admisibilidad o no de la acusación y escuchar a las partes. A la audiencia preliminar deben asistir:
· el Fiscal del M.P.;
· el acusado, acompañado de su defensor (público o privado);
· la víctima, que puede presentarse como:
a) acusador particular, el cual debe ser citado;
b) acusador adherido a la acusación del M.P.; en ambos casos la no asistencia o comparecencia de la víctima a la audiencia preliminar resulta en la exclusión de la misma del proceso, es decir que ha desistido.
En la audiencia preliminar puede:
a. Admitirse la acusación, no tiene recurso alguno de apelación; la admisión es inapelable, mas no las demás medidas que se dicten, establecidas éstas en el Art. 447 COPP.
b. Ordenarse al M.P. la subsanación de la acusación.
c. No admitirse la acusación y decretarse el sobreseimiento
d. Admitirse de los hechos por parte del imputado, en este caso el juez de control sentencia e impone la pena, esto siempre y cuando el juez ya haya admitido la acusación.
e. Solicitarse la admisión de los elementos de convicción como pruebas, comprobar su licitud; que sean necesarias; pronunciamiento acerca de la idoneidad, que se corresponda el medio de prueba con lo que se pretenda probar, que sea pertinente.
La audiencia preliminar es privada, sólo participan las partes.
3) Fase de Juicio: en esta fase se resolverá toda la controversia suscitada, cumpliéndose con los pasos relativos a la preparación y desarrollo del debate, culminando con la deliberación y la sentencia.
4) Fase de Ejecución: en esta fase el juez correspondiente velará por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.
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1 comentario:
en las españa sanchista, el proceso penal son los manejos de un "pikoleto" simón estévez cuquejo contra una persona decente e inocente.....
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