La confiscación es «la adjudicación que se hace al Fisco, de los bienes de algún reo». En los países donde esta institución ha existido se la considera una pena o una medida de represalias contra extranjeros en los casos de conflictos internacionales. Por ello, cuando se trata de confiscación, no procede en ningún caso el pago de una indemnización. La expropiación, en cambio, no es una pena ni una medida de represalias. Es una institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de propiedad de los administrados. El interés individual de los administrados debe ceder ante el interés general de la colectividad; pero el derecho de propiedad, que la Constitución garantiza, no puede ser desconocido. Por eso, el expropiante adquiere coactivamente los bienes que reclama el interés general y el propietario recibe una justa indemnización para que así su patrimonio permanezca incólume.
ELOY LARES MARTÍNEZ
3 comentarios:
muchas gracias :)
Excelente! ! Muy claro y específico, gracias! !
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