El término jerarquía da la idea de grados, de superposición de algo o alguien sobre otro u otros. En el caso de
Esta posición o grado que ocupen las fuentes, viene dado por el valor que el mismo ordenamiento jurídico le otorgue a dichas fuentes, siendo indiscutible que las normas constitucionales o
"Artículo 7:
En relación a la jerarquía o posición relevante de las demás fuentes, varían de una disciplina a otra, aún cuando tengan las mismas fuentes. Sólo que determinadas fuentes pueden ser más importantes o tener mayor relevancia para una disciplina que para otra, dependiendo generalmente de los principios que informan a cada disciplina jurídica. Un ejemplo evidente, es el Derecho Administrativo en comparación con el Derecho Laboral. El primero está inspirado en el principio 'de legalidad, por lo que para este derecho, la ley (en su concepción amplia) ocupa un lugar relevante; mientras que en el Derecho Laboral, inspirado en el principio in dubio pro operario, la costumbre puede ocupar un lugar privilegiado, debiendo ser aplicada con preferencia a una ley, si aquélla favorece más al trabajador, salvo que la ley revista carácter de orden público estricto (artículo 6 último aparte R.L.O.T.).
Dentro del ordenamiento jurídico del Derecho Administrativo (aparte de
De acuerdo a nuestra práctica forense y con los matices que cada una de las fuentes presentan en determinadas circunstancias (que estudiaremos de seguidas), la jerarquía de las fuentes del Derecho Administrativo a nuestro juicio es la siguiente:
1º Constitución
2º Los Tratados
3º Decretos Leyes
4° Leyes
5º Los Decretos Legislativos
6° Los Reglamentos
7° Los Instructivos e Instrucciones
8°
9° Analogía
10°
11º Los Principios Generales del Derecho
12°
13º Las Prácticas Administrativa
14° Los Dictámenes Jurídicos.
Ha de hacerse la salvedad que esta jerarquía, no es rígida, pues algunas fuentes pueden ocupar la misma posición, como es el caso por ejemplo de las leyes, los tratados, los decretos legislativos (los tres tienen rango legal); pero por los solos efectos de llevar un orden, se colocan en la referida posición. Así mismo ha de advertirse, por ejemplo, que la doctrina en nuestro ordenamiento jurídico, en especial la extranjera, tiene gran relevancia, pues ha sido utilizada en muchas oportunidades como fuente de producción de normas y fuente de conocimiento para la solución de conflictos judiciales, y con base en ello está colocada antes de los principios generales del derecho, y es que la doctrina siempre recoge dichos principios para sus argumentaciones, por lo que se acude primero a ella que a los principios. En el mismo orden de ideas, debemos señalar que la jurisprudencia a pesar de no estar ubicada en una posición relevante (dado su carácter no vinculante); no obstante, cuando se trate de decisiones contentivas de interpretaciones sobre las normas y principios constitucionales, emanadas de
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