viernes, 11 de abril de 2008

JERARQUÍA DE LA FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

JERARQUÍA DE LA FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El término jerarquía da la idea de grados, de superposición de algo o alguien sobre otro u otros. En el caso de la Jerarquía de las Fuentes, la terminología antes anotada, es equivalente. Por ello hablar de la jerar­quía de las fuentes, es determinar qué fuentes están en el máximo grado o posición y qué fuentes le están subordinadas en forma descendente dentro de un ordenamiento jurídico; a los fines de determinar la preferencia e idoneidad de su aplicabilidad a un caso concreto, de acuerdo a la posición que ocupen dichas fuentes.

Esta posición o grado que ocupen las fuentes, viene dado por el valor que el mismo ordenamiento jurídico le otorgue a dichas fuentes, siendo indiscutible que las normas constitucionales o la Constitución se encuen­tra en la cúspide o el vértice de todo el ordenamiento jurídico, y ello es así para todas las disciplinas jurídicas, a tenor de lo establecido en el artículo 7 de nuestra Carta Magna que reza:

"Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetas a la Constitución".

En relación a la jerarquía o posición relevante de las demás fuentes, varían de una disciplina a otra, aún cuando tengan las mismas fuentes. Sólo que determinadas fuentes pueden ser más importantes o tener ma­yor relevancia para una disciplina que para otra, dependiendo general­mente de los principios que informan a cada disciplina jurídica. Un ejem­plo evidente, es el Derecho Administrativo en comparación con el Dere­cho Laboral. El primero está inspirado en el principio 'de legalidad, por lo que para este derecho, la ley (en su concepción amplia) ocupa un lugar relevante; mientras que en el Derecho Laboral, inspirado en el principio in dubio pro operario, la costumbre puede ocupar un lugar privilegiado, debiendo ser aplicada con preferencia a una ley, si aquélla favorece más al trabajador, salvo que la ley revista carácter de orden público estricto (ar­tículo 6 último aparte R.L.O.T.).

Dentro del ordenamiento jurídico del Derecho Administrativo (apar­te de la Constitución, que es la ley suprema), tienen gran importancia la ley y los reglamentos, éstos últimos en especial, debido a la amplia potes­tad reglamentaria que poseen los órganos de la Administración Pública. Igual relevancia han adquirido en los últimos años, los decretos con fuer­za de ley dictados por el Presidente de la República. Singular importancia tiene también dentro del ordenamiento jurídico administrativo, la juris- prudencia; pero no por el grado jerárquico que ocupa en relación a las anteriores fuentes (ley, decretos, reglamentos), sino por la prolija pro­ducción jurisprudencial de nuestros tribunales, a veces ante la ausencia de normas legales y reglamentarias y otras por la interpretación de ellas.

De acuerdo a nuestra práctica forense y con los matices que cada una de las fuentes presentan en determinadas circunstancias (que estudiare­mos de seguidas), la jerarquía de las fuentes del Derecho Administrativo a nuestro juicio es la siguiente:

1º Constitución

2º Los Tratados

3º Decretos Leyes

4° Leyes

5º Los Decretos Legislativos

6° Los Reglamentos

7° Los Instructivos e Instrucciones

La Jurisprudencia

9° Analogía

10° La Doctrina

11º Los Principios Generales del Derecho

12° La Costumbre

13º Las Prácticas Administrativa

14° Los Dictámenes Jurídicos.

Ha de hacerse la salvedad que esta jerarquía, no es rígida, pues algu­nas fuentes pueden ocupar la misma posición, como es el caso por ejem­plo de las leyes, los tratados, los decretos legislativos (los tres tienen ran­go legal); pero por los solos efectos de llevar un orden, se colocan en la referida posición. Así mismo ha de advertirse, por ejemplo, que la doctri­na en nuestro ordenamiento jurídico, en especial la extranjera, tiene gran relevancia, pues ha sido utilizada en muchas oportunidades como fuente de producción de normas y fuente de conocimiento para la solución de conflictos judiciales, y con base en ello está colocada antes de los princi­pios generales del derecho, y es que la doctrina siempre recoge dichos principios para sus argumentaciones, por lo que se acude primero a ella que a los principios. En el mismo orden de ideas, debemos señalar que la jurisprudencia a pesar de no estar ubicada en una posición relevante (dado su carácter no vinculante); no obstante, cuando se trate de decisiones contentivas de interpretaciones sobre las normas y principios constitu­cionales, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ella adquiere el carácter de obligatoriedad y por ende ostenta mayor jerarquía. Igual situación se presenta en relación a los tratados, pues los mismos solamente presentan jerarquía preponderante, cuando son contentívos de derechos humanos o cuando se trate de Tratados de integración. En lo que respecta a los Decretos Leyes, los mismos se colocaron debajo de los Tratados, por considerar que ellos restringen el ejercicio y garantías de derechos constitucionales, por lo que ocupan una posición superior a las leyes y Decretos Legislativos. Es pues, la determinación de la jerarquía de las fuentes del Derecho Administrativo un aspecto compli­cado, pues el orden varía, es decir, algunas fuentes se sobreponen a otras en determinadas circunstancias.

No hay comentarios: