Aunque es estrecha la relación entre la jurisdicción y la sentencia, el concepto de aquella función no puede reducirse al de este acto suyo que es la sentencia. Un concepto jurídico de la función jurisdiccional debe centrarse en su objeto y responder a las preguntas sobre qué es ontológicamente la función y cómo se desarrolla, eliminando de su concepto elementos que si bien caracterizan el acto propio de la función, no contribuyen a la precisión del concepto, sino a la confusión de ideas en esta materia.
Ya se ha visto (supra: n. 13) que la jurisdicción como función del Estado, tiene un emplazamiento constitucional y pertenece por ello al campo del Derecho Constitucional, pero que por otro lado el actuar jurisdiccionalmente es llevar a cabo actos proyectivos procesales que, por la trascendencia que tienen para el proceso, se inscriben ciertamente en el campo procesal.
No es necesario, para definir la jurisdicción, entrar en la larga serie de doctrinas que tratan de diferenciar las tres funciones que en el sistema constitucional se corresponden con los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Bastaría con señalar que las tres funciones referidas, tienen todas carácter jurídico y forman parte del proceso de creación jurídica al cual no escapan en el sistema de la legalidad y del imperio del derecho, ninguna de las tres funciones. En efecto, si la función legislativa tiene a su cargo la creación del sistema de normas generales que dan valor jurídico a la convivencia humana en una sociedad organizada; y la función administrativa o ejecutiva se encarga de lograr los objetivos concretos del Estado, ya sean sociales, culturales, económicos o políticos, pero siempre dentro del marco del derecho (legalidad administrativa) que se traducen en actos jurídicos administrativos; la función jurisdiccional, por su parte. se encarga de la garantía del derecho, mediante la resolución de los conflictos de intereses y la determinación de lo que es derecho en el caso individual y concreto. Por ello, independientemente de los elementos orgánicos y formales de los actos de las tres funciones, todas ellas en esencia, no son sino una sucesión continuada de actos de concreción e individualización crecientes del Derecho. La sentencia judicial -afirman Merkl y Kelsen- es aplicación del Derecho si se la considera en relación con el grado normativo superior de la ley, por la cual es la sentencia jurídicamente determinada. Pero es creación de Derecho si se la considera en relación con aquellos actos jurídicos que han de realizarse sobre la base de la misma (ejecución), o en relación con las partes cuyos deberes concretos son estatuidos por la sentencia. Del mismo modo, la ley, que es creación de Derecho por relación a la sentencia, es aplicación del mismo por relación a una fase normativa superior, por la cual son las leyes jurídicamente determinadas (Constitución).
Siguiendo esta posición puede definirse la jurisdicción en el sistema de la legalidad imperante en los Estados civilizados contemporáneos, como la función estatal destinada a la creación por el juez de una norma jurídica individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica ejecución de la norma creada.
A. RENGEL - ROMBERG