Esta situación se presenta no solamente en materia de responsabilidad civil extracontractual, sino que también en materia de responsabilidad civil contractual puede darse el caso de responsabilidades complejas.
Caracteres generales de la responsabilidad ordinaria por hecho propio
La responsabilidad ordinaria es el supuesto general o normal del hecho ilícito; la persona que causa el daño, agente material del daño, es la que queda obligada a repararlo, es la persona responsable (Art. 1185 CC). Esta responsabilidad por hecho propio u ordinario, presenta los siguientes caracteres generales:
A. La responsabilidad por hecho propio es personal, en el sentido de que sólo es responsable el agente material del daño; quien va a reparar los daños causados personalmente, por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente (Art. 1195 CC). En el Código Napoleón no existe una norma similar, y por cuanto en materia civil la solidaridad no se presume, la doctrina francesa, seguida por la jurisprudencia, ha "inventado" la obligación in solidum, que es una variedad de la obligación solidaria (Malaurie), aun cuando ello es controvertido por la doctrina. Se considera que siendo el daño uno solo, las obligaciones de cada coautor tienen un objeto común. De allí que la víctima pueda dirigirse contra cualquiera de ellos.
B. La víctima tiene la carga de la prueba del hecho ilícito.
A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad.
Emilio Pittier Sucre
2 comentarios:
Excelente me fue muy ùtil. Gracias
BUENISIMO, MUY UTIL .GRACIAS.
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