martes, 25 de agosto de 2009

NOCIÓN DE IMPUTACIÓN

Al respecto, se advierte que según Osorio (1981) la imputación significa: “...la atribución, a una persona determinada, de haber incurrido en una infracción penal sancionable." (p. 368) En todo caso, la “imputación” tal como la concibe el jurista citado, consiste en incriminar a una persona de haber participado en la ejecución de un hecho punible, aunque el señalamiento no se sustente en indicios racionales de culpabilidad, basta con la simple señalamiento para que se active el derecho a la defensa, porque como enseñan José 1. Cafferata Nores y Aída Tarditti (2003) el status de imputado se: “... concibe como un modo de posibilitar la refutación de la imputación y la proposición de pruebas aun antes de que aquella (la imputación) comience a lograr sustento probatorio". (p. 279) Sobre este asunto, cabe destacar que aun cuando no surta efecto prueba alguna en su contra, el imputado tiene derecho a intervenir en el proceso, porque puede tratarse de que el mismo imputado aporte el hallazgo probatorio para refutar la "imputación "y por ejemplo demostrar que el hecho no tiene carácter penal, como en el supuesto de un socio que denuncia al otro por apropiación indebida cuando en realidad lo que pretende es emplear las fuerzas del Estado para sacarlo de la empresa .

Sin embargo, para formalizar la acusación se requiere que los hechos no sólo se encuentren establecidos sino también que existan elementos de convicción idóneos, pertinentes, obtenidos lícitamente, que obren en contra de la persona señalada como imputado, y como afirma Carnelutti (1950) comprende: “... la formulación de la pretensión penal. " (p.192) Ciertamente, por ser el núcleo de la pretensión punitiva, la acusación debe estar construida sobre la individualización de la persona señalada como autor, partícipe del hecho punible, lo cual emana del hallazgo probatorio recabado en la fase preparatoria, mientras que la imputación tan sólo requiere un principio de prueba, que sea verosímil, aunque luego la pesquisa la destruya o bien la confirme.

Al respecto, se pone de marlifiesto que Paula Díaz Pita (2000) expone:


... Para imputar pueden bastar indicios con débil fuerza probatoria; pero a medida que progresa el proceso crece el nivel inculpatorio exigido, hasta que al final solo vale lo que está por encima de cualquier duda razonable. O sea, para imputar bastaría algún fundamento: para condenar es preciso un fundamento total. De ahí que el grado de verosimilitud exigible varíe según se trate de condenar o simplemente imputar. No hay óbice, por tanto, a lo insuficiente para terminar (condenando) sea, sin embargo suficiente para empezar (imputando). (p. 211)


Como se observa, la virtualidad probatoria de la imputación por insuficiente que sea, al inicio del proceso, es suficiente para poner en marcha el ius puniendi, y lo importante en el sistema acusatorio venezolano es que "se le comunique" al imputado, antes de que el Fiscal del Ministerio Público clausure la investigación, como colorario del debido proceso y tutela judicial efectiva que rigen en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Además, sobre la base de la doctrina citada, este investigador sostiene que la “Imputación Material" es la base fundamenta de la “Imputación Formal o Instructiva de Cargos", por lo que se trata, como más adelante en este estudio se explicará, de dos momentos diferentes, pero que la segunda no tiene oxigeno procesal sin la existencia de la primera, puesto que la primera tiene por finalidad individualizar científicamente a determinada persona como participe, autor, encubridor, de un hecho punible, lo que en lenguaje profano sería explicar que los elementos de convicción atribuyen el status de imputado, mientras que la segunda se encarga de comunicarle a esa persona su calidad de imputado, y a brindarle oportunidad procesal para defenderse.

Asimismo, se enfatiza que la primera tiene un espacio extraprocesal, investigación llevada a cabo por los órganos de la persecución penal, o cuando deviene de cualquier señalamiento expreso y a título de ejemplo se pone la denuncia, mientras que la segunda aún cuando, por orden del Tribunal Supremo de Justicia, es celebrada en el despacho del Fiscal del Ministerio Público, en este estudio, se sostiene que encierra un carácter intraprocesal y lo razonable sería celebrarla ante el Juez de control.


Hildemaro González Manzur

sábado, 8 de agosto de 2009

La vida es sueño

Es verdad; pues reprimamos
esta fiera condición,
esta furia, esta ambición,
por si alguna vez soñamos;
y sí haremos, pues estamos
en mundo tan singular,
que el vivir sólo es soñar;
y la experiencia me enseña
que el hombre que vive, sueña
lo que es, hasta despertar.
Sueña el rey que es rey, y vive
con este engaño mandando,
disponiendo y gobernando;
y este aplauso, que recibe
prestado, en el viento escribe,
y en cenizas le convierte
la muerte, ¡desdicha fuerte!
¿Que hay quien intente reinar,
viendo que ha de despertar
en el sueño de la muerte!
Sueña el rico en su riqueza,
que más cuidados le ofrece;
sueña el pobre que padece
su miseria y su pobreza;
sueña el que a medrar empieza,
sueña el que afana y pretende,
sueña el que agravia y ofende,
y en el mundo, en conclusión,
todos sueñan lo que son,
aunque ninguno lo entiende.
Yo sueño que estoy aquí
de estas prisiones cargado,
y soñé que en otro estado
más lisonjero me vi.
¿Qué es la vida? Un frenesí.
¿Qué es la vida? Una ilusión,
una sombra, una ficción,
y el mayor bien es pequeño;
que toda la vida es sueño,
y los sueños, sueños son.

Pedro Calderón de la Barca

CUESTIONES PREVIAS

Ordinal

Cuestión previa

Efectos con lugar

Efectos sin lugar

1

Falta de jurisdicción

Se extingue el proceso

Regulación de la jurisdicción

Incompetencia

Se remiten los autos al juez competente

Regulación de la competencia

Litispendencia

Se extingue el proceso

Acumulación

Se remite al juez competente

2

Ilegitimidad del actor

El actor debe subsanar dentro de 5 días de despacho.

Si no subsana se extingue el proceso

Nunca tienen apelación

3

Ilegitimidad del apoderado del actor

4

Ilegitimidad del citado

5

Falta de caución o fianza

6

Defecto de forma del libelo

7

Condición o plazo pendiente

El juicio continua hasta llegar al estado de emitir sentencia y allí se suspende

8

Cuestión prejudicial

9

Cosa juzgada

La demanda quedará desechada y se extingue el proceso y se oirá en 2 efectos.

El juicio se suspende en el aquo y se sube todo el expediente a la alzada que oirá la apelación.

El demandado apelará y se oye en 1 solo efecto, porque solo suben a la alzada los autos relacionados con la cuestión previa opuesta, pero el juicio continua en el aquo.

10

Caducidad de acción

11

Prohibición de ley