martes, 25 de enero de 2011

DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE PRUEBA DE TESTIGO Y EXPERTICIA

En la discusión doctrinaria se ha querido asimilar el experto al testigo, no obstante, ambos presentan diferencias, entre ellas tenemos:

a) Los testigos se limitan a declarar lo que han recibido a través de sus sentidos, normalmente sobre lo visto y oído, los expertos tienen que analizar conforme a sus conocimientos especiales los hechos que se les exige examinen y después emitir sus opiniones o conclusiones.

b) La prueba de testigos tiene limitaciones, no es admisible siempre, mientras que para la experticia no hay limitación legal, sólo su límite es en cuanto a la pertinencia y a la necesidad de la prueba.

c) Los testigos rinden su testimonio sobre hechos pasados, los expertos trabajan en la actualidad, es decir, tener el hecho, o sus condiciones, o sus rastros, o sus características o manifestaciones, datos específicos, modalidades disponibles para dar su dictamen. Empero, en la experticia se puede trabajar en la reconstrucción del hecho –pasado- a través de modelos de simulación; lo que significa actualidad es que se tengan disponibles los parámetros del hecho.

d) Los testigos no requieren conocimientos especiales para rendir su testimonio: los expertos han de tener conocimientos especiales en ciencia o arte a que se refieren los hechos sometidos bajo experticia.

e) El testimonio se funda en algo visto u oído o percibido por los sentidos en oportunidades anteriores al juicio, en este sentido, posee un conocimiento directo de los hechos controvertidos; el perito no tiene conocimiento de los hechos concretos antes de intervenir en el caso litigioso, la experticia se elabora durante el juicio. Sin embargo se discute si es admisible la experticia para futura memoria.

f) El testimonio del testigo es oral, excepcionalmente es escrito y siempre que lo autorice la ley, mientras por regla general, los dictámenes periciales son escritos, no obstante, en el juicio oral los expertos tienen que rendir su declaración y pueden ser interrogados.

g) El testimonio es fáctico, versa sobre hechos, mientras que en el dictamen de expertos pueden darse apreciaciones o juicios de valor. Especialmente, cuando se trate de experticias de apreciación.

h) El testimonio es voluntario, en el sentido que el testigo acude por si mismo a declarar sobre hechos percibidos por él, sin embargo, hay el deber de declarar y en el proceso penal puede ser conducido el testigo con la fuerza pública; mientras que la experticia se hace por encargo judicial.

i) La capacidad del experto o perito para intervenir en el proceso deviene de su calificación científica o técnica; mientras que la capacidad del testigo proviene de la posibilidad de haber percibido a través de sus sentidos determinados hechos relativos al proceso al que es llamado.

j) El testigo hace descripción de los hechos; el experto hace una valoración técnica de los hechos objeto de la experticia.

RODRIGO RIVERA MORALES