viernes, 3 de diciembre de 2010

Responsabilidad y Obligación

Muchas confusiones se habrían evitado de haberse sabido hacer siempre la distinción que se impone entre la responsabilidad jurídica y la obligación jurídica. También existe el hábito de decir que un individuo es responsable de un daño causado por sí mismo o por otro cuando está obligado a repararlo. Esta fórmula no es correcta, puesto que la obligación y la responsabilidad son dos nociones totalmente diferentes.

Existe la obligación de conducirse de una manera determinada cuando la conducta opuesta es la condición de una sanción. Hay, pues, identidad entre el sujeto de una obligación y el sujeto de la conducta que forma el contenido de esta obligación. Por el contrario, un individuo es responsable de una conducta determinada (la suya o la de otros) cuando en caso de conducta contraria se dirige contra él una sanción.

La Responsabilidad puede, pues, relacionarse con la conducta de otro, en tanto que la obligación siempre tiene por objeto la conducta de la persona obligada. Además, el individuo responsable es el objeto de la conducta del órgano estatal encargado de aplicarle una sanción, en tanto que el individuo obligado es el sujeto de la conducta que forma el contenido de su obligación. La noción de obligación está ligada a la de hecho ilícito, en tanto que la responsabilidad se relaciona con la sanción. A su vez, hecho ilícito y sanción están relacionados en la regla de derecho por el principio de imputación. Estas son las nociones primordiales de una teoría del derecho.

Hans Kelsen

jueves, 25 de noviembre de 2010

DERECHOS REALES LIMITADOS

CONCEPTO

Sabemos ya que todos los derechos reales confieren a su titular un señorío o poder inmediato sobre una cosa, en virtud del cual puede decirse que ésta –en mayor o menor medida- pertenece a dicho titular.

Sabemos también que los diversos derechos reales varían por su contenido, o sea, que atribuyen a su titular diferentes facultades sobre la cosa, de modo que, si todos ellos confieren un señorío e implican una relación de pertenencia, también es cierto que cada derecho real confiere un señorío de diferente amplitud e implica que la cosa pertenece al titular en diferente medida.

Ahora bien, esa diferencia de amplitud en el señorío o de grado en la pertenencia, determina una neta distinción entre la propiedad y todos los demás derechos reales. En efecto, la propiedad, en principio y con las salvedades ya conocidas, confiere a su titular todas las facultades posibles sobre la cosa; en cambio, por su misma esencia los demás derechos reales nunca confieren tal plenitud de facultades sino tan sólo facultades limitadas. Así pues, la propiedad, en principio confiere a su titular un señorío o poder pleno sobre la cosa o, dicho de otra manera, que la cosa, en principio, pertenece a su propietario en todo cuanto pueda pertenecer a alguien. En cambio, los demás derechos reales sólo confieren a sus titulares un señorío restringido o, dicho de otra manera, sólo determinan una relación de pertenencia menor, limitada, parcial o fraccionaria. Tal es el caso, por ejemplo, del derecho de enfiteusis, del usufructo, uso y habitación, de las servidumbres, de la hipoteca y del derecho del acreedor prendario.

Obviamente, cuando sobre una cosa existen uno más derechos reales distintos de la propiedad, el señorío de la cosa suele quedar compartido entre el titular o los titulares a quienes corresponde el poder restringido propio del derecho real de que se trate y el propietario a quien corresponda todas las facultades sobre la cosa que no sean incompatibles con aquel poder (o aquellos poderes). Naturalmente, dado el carácter elástico de la propiedad, esta restricción de la plenitud de sus facultades desaparecerá en el caso de que el otro derecho real (o los otros derechos reales), lleguen a extinguirse, momento en el cual el propietario recobrará el pleno señorío de la cosa.

Todo lo expuesto explica que los derechos reales distintos de la propiedad sean llamados derechos reales limitados, parciarios, menores o fraccionarios o también derechos reales en cosa ajena o no propia.

Pero la denominación de los mismos amerita consideración separada.

JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA

viernes, 19 de noviembre de 2010

PRUEBA ANTICIPADA

CONCEPTO

Es aquella que en el proceso penal venezolano se realiza, en principio, en la fase preparatoria, por razones de urgencia y la necesidad de asegurar su resultado, pudiendo ser apreciada por el juez como si se hubiera practicado en juicio, siempre que se incorpore allí mediante lectura del acta que la contiene.

Constituye uno de los caso de excepción que se aparta de los principios de inmediación y oralidad en el proceso penal acusatorio, mediante los cuales el juez o los jueces sólo pueden basar su pronunciamiento final en las pruebas que hayan sido practicadas o incorporadas en el debate oral del juicio que uno presidió y en el que todos estuvieron necesariamente presentes.

ANTECEDENTES

Tiene como antecedente en Venezuela el procedimiento de retardo perjudicial previsto en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil: “La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promoverte”

Y el 815 ejusdem, dispone:

“La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacue inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada”.

NATURALEZA

La doctrina considera que su naturaleza es la de un procedimiento cautelar y como excepción al principio del contradictorio según el cual las pruebas deben ser promovidas y evacuadas en un juicio contencioso, como lo apuntan Cabrera Romero y Pesci-Feltri.

Para el proceso penal debe practicarse dentro del mismo a los fines de capturar los hechos o los medios de prueba antes de la oportunidad de su inserción en el juicio y ante la posibilidad de que desaparezcan, pero es incuestionable que su práctica se del importante postulado de inmediación, ya que, en principio, la lleva a cabo un juez distinto del que preside el juicio oral y la evalúa en su sentencia.

FUNDAMENTO

El anticipo de pruebas se fundamenta en razones de necesidad y urgencia, a fin de evitar que se esfumen aquellos medios e informaciones que importan para el conocimiento del juez y para formar su convicción ante la imposibilidad o dificultad de no poder incorporar las pruebas en el debate del juicio oral y público.

Magaly Vásquez, apoyándose en Gustavo Humberto Rodríguez, expresa que el contacto directo e inmediato del juez sobre la prueba, sobre sus órganos y objeto permitirá una mejor y mas abundante captación de elementos y circunstancias, y un proceso discursivo mas lógico, racional y veraz, pero para justificar la necesidad de las pruebas anticipadas expresa:

“..no obstante, es posible que por diversas circunstancias las partes se vean en la necesidad de realizar diligencias probatorias que por su naturaleza son definitivas e irreproductibles, esto es, el transcurso del tiempo puede producir su modificación o desaparición lo cual impedirá que puedan incorporarse al debate público y oral, ello permite su práctica anticipada constituyéndose de esta manera en una excepción al principio de inmediación, pues el tribunal de juicio podrá apreciarla, en consideración a las circunstancias en que la prueba se practicó y a la posibilidad de controlarla que tuvo la parte contra quien obraría, aún cuando se trate de pruebas no practicadas en su presencia”.

Miranda Estrampés, que ha sido un acérrimo crítico de este procedimiento, por considerar que puede actuar “como un elemento distorsionador y a modo de subterfugio para justificar, en muchas ocasiones, la eficacia probatoria de diligencias sumariales”, respecto a su fundamento y carácter sostiene lo siguiente:

“El fundamento de la prueba anticipada radica, precisamente, en la necesidad de evitar que se pierdan definitivamente aquellos datos probatorios relevantes para la formación de la convicción judicial por el hecho de no poderse practicar la prueba durante las sesiones de la vista oral. Obedece en realidad, a una necesidad práctica de facilitación de la realización de la prueba.

En todo caso, debe tener un carácter excepcional, evitando que la misma se convierta en una práctica que desvirtúe el principio general de que las pruebas han de practicarse en el acto del juicio oral. No debe acudirse a la práctica anticipada de una prueba por simples razones de comodidad, o para evitar las molestias que en algunos puedan producirse al practicarse la prueba en forma concentrada durante las sesiones del juicio oral”.

ROBERTO DELGADO SALAZAR

domingo, 7 de noviembre de 2010

Teorema del salario de Dilbert

El teorema del salario de Dilbert establece que:

Los Ingenieros y los Científicos, nunca pueden ganar tanto como los Ejecutivos y los Comerciantes.

Esto se demuestra matemáticamente a partir de los siguientes dos postulados que son del dominio popular:

Postulado No. 1: el Conocimiento es Poder.

Postulado No. 2: el Tiempo es Dinero.

Todos conocemos el siguiente principio de la física:

- Potencia (Poder) es = Trabajo/Tiempo

Pero considerando que Conocimiento es = Poder, tenemos que:

- Conocimiento es = Trabajo/Tiempo

Y como Tiempo es = Dinero, tenemos que:

- Conocimiento es = Trabajo /Dinero

Ahora, si en ésta ecuación, despejamos la variable “Dinero” obtenemos que:

- Dinero es = Trabajo/Conocimiento

Así se demuestra que, cuando Conocimiento se aproxima a cero (0), el dinero tiende al infinito, independientemente de la cantidad de trabajo realizado.

Con lo que queda demostrado que:

CUANTO MENOS SEPAS

MAS GANARAS

Nota: Si no has entendido la demostración de este teorema, no te preocupes, seguramente estarás gozando de un jugoso sueldo.

http://mafrancia.zoomblog.com/cat/568

sábado, 30 de octubre de 2010

TRATADOS INTERNACIONALES

Es la fuente más importante del Derecho Internacional Público, ya que en ellos, obra el consentimiento expreso de los estados intervinientes en su carácter de altas partes contratantes. Tienen la virtud de concretar, con precisión y claridad, por escrito, las normas jurídicas internacionales que vinculan a los estados celebrantes.

Está reconocida en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la relevancia de los tratados internacionales, cuando se asevera la decisión de los pueblos tendiente a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional.

Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas:

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concretados por cualesquiera miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo primero de este artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

A partir de la creación de las Naciones Unidas se ha incrementado notablemente la celebración de los tratados internacionales. Estos por ser fuente escrita, su precisión es considerable y hay una mayor incertidumbre en cuanto al contenido del derecho, a su vez el progreso del Derecho Internacional produce más tratados y la existencia de más tratados intensifica el progreso del Derecho Internacional.

El Tratado Internacional es una especie del género “acto jurídico”, es una doble o múltiple manifestación de voluntades de sujetos de la comunidad internacional, con la intención lícita de crear, modificar, extinguir, transmitir, conservar, aclarar, respetar, constatar, certificar, detallar, derechos y obligaciones.

Concepto de Tratado

Según la Convención de Viena, en su Primera Parte, se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Es el convenio celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Las Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de carácter consuetudinario (costumbre). El término de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en un tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario estas conservan su valor para regular los acuerdos como por Ejemplo, las resoluciones internacionales, se dice , las organizaciones internacionales.

En la practica, la doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre sujetos Internacionales ( Estados, Organizaciones Internacionales, etc) para que haya un tratado es necesario que exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional, en consecuencia no puede considerarse a los tratados como aquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona particulares.

Aún cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados es necesario que intervenga el órgano previsto de poder para concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un instrumento formal único como por Ejemplo, si los Estados llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de notas en este caso no se pueden hablar de un tratado en sentido restringido.

Es importante distinguir entre los tratados y las declaraciones de principios, que no están destinados a producir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una determinada intención de las personas que lo celebran mientras que los tratados tienen como función principal producir consecuencia jurídicas.

La naturaleza jurídica de todo tratado internacional es el consentimiento de las partes. En otras palabras, la voluntad expresada de los estados. El objeto de todo tratado es crear, modificar, o extinguir relaciones entre las partes.

A) LOS TRATADOS. OBLIGATORIEDAD DE LOS TRATADOS (PACTA SUND SERVANDA). ACUERDOS SIMPLES.

El Fundamento de la Obligatoriedad:

Los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho mediante la cual se crean derechos y obligaciones que debido a su origen se conocen como “derecho convencional” y que constituyen el efecto jurídico general del Tratado.

En las relaciones entre entidades de derecho internacional público no existe un órgano legislativo superior, menos aun un órgano con capacidad coactiva sobre los sujetos de Derecho Internacional Público, la existencia de algo así iría en contra del principio de respeto a la soberanía de cada estado y solamente se da de forma muy limitada en los países que pasan por procesos de integración.

Por tanto la obligatoriedad de los tratados no puede basarse en el principio de legalidad, por que al no existir un órgano legislativo ni una jerarquía de leyes dentro del ordenamiento internacional, no es posible aplicar el principio de legalidad, ya que este fue ideado para conservar la coherencia legislativa dentro de un derecho doméstico y necesita para ser funcional, la esquematización propia de un derecho interno, y al carecer la comunidad internacional de este tipo de orden, debemos señalar que el principio de legalidad no es aplicable en el derecho internacional publico.

Así mismo, tampoco es aplicable para fundamentar la obligatoriedad del cumplimiento de los tratados, el principio de autonomía de la voluntad de las partes, pues se crearía inestabilidad jurídica, esto debido a que el proceso de formación de voluntad de los estados esta regido exclusivamente por el derecho interno de cada uno, y los otros estados asumen la manifestación de esta voluntad como cierta, basándose en el principio de buena fe, es por eso que en el derecho internacional público no cabe el cuestionamiento de la nulidad del tratado por un vicio en la manifestación de la voluntad.

La respuesta al dilema sobre el origen de la obligatoriedad de los tratados fue encontrada en el principio pacta sunt servanda, reconocido repetidamente en la Jurisprudencia internacional y consagrado como regla general sobre los efectos del Tratado por la inmensa mayoría de la Comunidad Internacional y por los 103 Estados representados en la Conferencia de Viena, que negoció el Convenio de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados.

B) PACTA SUND SERVANDA

El principio pacta sunt servanda que significa literalmente que “los pactos deben cumplirse”, implica que la actitud de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor, esto satisface la necesidad de seguridad jurídica, y ha sido transmitida a través del tiempo como una verdad evidente y universalmente aceptada.

El Art. 26 del Convenio de Viena dice:

“todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”

esto consagró al principio pacta sunt servanda como la regla general en lo relativo a los efectos generales del Tratado (su obligatoriedad entre las Partes), conectándola con el principio de buena fe, básico en lo relativo a la ejecución de los mismos.

El Art. 27º añade:

“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”

por tanto debemos tener en cuenta que una ves entrado en vigor el tratado es casi ineludible, de modo que los mecanismos de protección de nuestro sistema legal deben implementarse a modo de filtro durante las etapas de la negociación y aprobación.

Es un principio fundamental de Derecho Internacional que un Tratado en vigor obliga a las partes contratantes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. El principio “Pacta sunt servanda” es la norma más importante del Derecho Internacional.

Principio de la buena fe:

Definición: Es un principio jurídico fundamental del ordenamiento jurídico internacional y forma parte de la norma Pacta sunt Servanda.

Proyección: Proyecta su exigencia en todos los ámbitos del Derecho de los tratados: observancia, interpretación, suspensión, y terminación.

Cumplimiento: El deber de cumplir de buena fe un tratado permanece al margen de cambios revolucionarios dentro de un Estado.

Acuerdo Simple:

Los acuerdos en forma simplificada son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.

Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

Pertenece a una de las fases de celebración de los tratados, los pasos completos son los siguientes:

-Negociación, Autentificación, Prestación del consentimiento

-De forma solemne, y De forma simplificada

C) PACTOS

Acuerdo vinculante entre estados; usado como sinónimo de

CONVENCIÓN y TRATADO.

En el diccionario la palabra pacto significa contrato o convenio entre partes que se obligan sobre cosa determinada.

Son los acuerdos firmes, obligatorios y escritos que una vez concluidos entre estados u otros sujetos de la sociedad internacional (las organizaciones internacionales, por ejemplo) tienen el objetivo de producir efectos de derecho en sus relaciones mutuas y que deben ser ejecutados de buena fe.

Pacto es un compromiso, fidelidad absoluta o sumisión hacia una declaración de palabra(s) o términos establecidos por una o varias personas hacia otro grupo de personas o una sola de ellas, las cuales fijan un cumplimiento especifico de forma rigurosa, el cual se puede violar desviando los principios antes establecidos. Jurídicamente de este concepto se derivan el contrato y tratado internacional.

D) CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. NULIDAD

Rebus sic stantibus es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas". Constituye un principio general del derecho, aplicable sobre todo en el ámbito civil y mercantil. Opera por tanto en todo tipo de contratos privados y públicos, cuyas cláusulas permanecerán inalterables si las circunstancias existentes en el momento de su celebración no sufren variaciones. Pero si esas circunstancias variaran, pueden por lo tanto modificarse de pleno derecho las cláusulas afectadas por dicha variación.

a) Noción:

En un Tratado Internacional las partes que se obligan lo hacen en contemplación de las circunstancias que determinan esas obligaciones y que son ajenas al contrato mismo. El cambio de éstas hace más oneroso o más fácil ese cumplimiento y éste es un riesgo que las partes deben asumir cuando contratan.

Ahora bien, puede haber una mutación en esas circunstancias que sin hacer el cumplimiento imposible, lo condicionen de tal manera que lo dificulten notablemente a una de las partes con beneficio desproporcionado para la otra u otras. Es aquí donde se sitúa el juego de la denominada cláusula rebus sic stantibus, que siendo una estipulación implícita o hipotética que debe presumirse inserta en todo tratado o al menos en los de larga duración, concedería una acción de rescisión o al menos de renegociación de dichas condiciones.

b) La cláusula en la práctica Internacional anterior a la Convención de Viena.

La cláusula se asemeja a la fuerza mayor con la que tiene en común las notas de imprevisibilidad y exterioridad (ajena al que la invoca) y sólo se diferencia por la irresistibilidad que caracteriza a esta última.

La doctrina de la cláusula solamente encontró acogida, antes de 1969, en opiniones individuales de algunos jueces que vieron en ella el contrapeso necesario a al regla pacta sunt servanda de modo que “el Estado obligado pueda invocar las circunstancias en las que la no ejecución de tal o cual disposición del tratado, pueda estar justificada desde el punto de vista del DI”.

martes, 19 de octubre de 2010

LA NORMA JURÍDICA

CONCEPTOS

Según Yuri Naranjo: “Es un juicio lógico valorativo del deber ser, de carácter general y que cuenta con la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento”.

Según Egaña: “Es una regla imperativa conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de una sanción por parte del orégano competente del Estado”.

Según Olaso: “Son las que rigen la conducta humana en la vida social con miras al bien común y pueden, por tanto, ser exigidas exteriormente por medio de una coacción organizada por el Estado”.

Según Kelsen: “Las normas jurídicas forman el objeto de la ciencia del Derecho o, lo que es lo mismo, que el Derecho es un sistema de normas”.

NORMA EN GENERAL

Estudiar la norma jurídica es profundizar en el estudio del derecho. El derecho se fundamenta en la norma y casi todas las corrientes filosóficas y científicas que tienen como objeto de estudio al derecho, se refieren que este se identifica con la norma. Se puede decir entonces que el derecho es norma.

La norma es fundamental en lo jurídico, pues el derecho regula la conducta y esta regulación se logra a través de imperativos que reglan las relaciones humanas en un sentido u otro. Podemos decir que norma es equivalente a regla de conducta.

Así como los hechos de la naturaleza son explicados por leyes naturales, la actividad de los hombres en la sociedad es regulada por normas que tratan de equilibrar la convivencia de los hombres en sociedad.

La norma jurídica es importante por lo imperativa que es, y que el desconocimiento de ella acarrea sanción por parte del estado (o sus órganos facultados), son coercibles.

La sujeción del hombre a la norma se debe al proceso de socialización, que ha posibilitado que el imperio de la ley se imponga con fuerza a la costumbre.

Las normas jurídicas las crean, las modifica, las deroga y las impone el Estado.

DISTINCIÓN DE NORMAS Y LEYES NATURALES

La norma y la ley natural de dirigen a dos mundos sustancialmente diferentes. La ley natural tiene como campo propio el de los fenómenos naturales, es decir, el mundo de la naturaleza.

La norma tiene por campo lo que hoy se llama el mundo de la cultura.

martes, 12 de octubre de 2010

El mayor genocidio de la historia

Hace un par de años, un amigo del que me honro, Esteban Mira Caballos, publicó un libro excelente, Conquista y destrucción de las Indias, en el que intentaba averiguar la veracidad de Bartolomé de las Casas en su narración sobre la invasión española y portuguesa de América, la Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Esteban es historiador de la Universidad de Sevilla, especializado en el tema de América, y su libro ha levantado ampollas entre profesores y catedráticos de la universidad, sus compañeros de estudios de ideología conservadora. Pero ha sido alabada por Josep Fontana, catedrático de la Universidad de Barcelona y uno de los historiadores más prestigiosos de nuestro país. La integridad intelectual de Esteban está fuera de sospecha: para preservar su libertad de pensamiento, prefiere ser profesor de secundaria y escribir lo que cree verdadero sin depender de nadie. Gracias a ese talante independiente podemos disfrutar de sus aportes innovadores sobre la historia de España.

En ese estudio demostraba que la descripción lascasiana del genocidio americano no tiene un ápice de exageración. Se cometieron barbaries increíbles, crímenes incontables, asesinatos, violaciones y torturas por miles de miles, un reinado del terror para someter a la población indígena del Nuevo Continente recién descubierto. Las Casas habla de millones de muertos, pueblos enteros pacíficos y hospitalarios fueron pasados a cuchillo en el continente, archipiélagos del Caribe devastados quedaron desiertos de seres humanos tras la invasión española, guerras desiguales en las que unos pueblos desnudos y con flechas rudimentarias se enfrentaban a hombres acorazados y armados con armas de acero y fuego; también nos habla de los asesinatos de niños y mujeres embarazadas, de las miles de personas quemadas en la hoguera o empaladas en estacas, de los castigos corporales y el trabajo excesivo, etc. Esteban Mira ha investigado en los diferentes Archivos de Indias, que contienen los documentos de la conquista, para comprobar que todo lo que cuenta Las Casas es verídico, no pertenece a la fabulación del teólogo dominico, sino a los hechos históricos.

Hoy se calcula que el 90% de la población americana desapareció en ese choque de civilizaciones, 70 millones de muertos. Cierto que las epidemia causaron una buena parte de la mortandad; pero también es cierto que la reducción de los pobladores originarios del continente americano a la esclavitud, mediante la práctica de la encomienda, debilitó espiritualmente y corporalmente a los aborígenes con castigos y penalidades, imponiéndoles el trabajo hasta la extenuación. También es cierto que hubo una legislación protectora de los indios, pero sin efecto ni aplicación, fue puro papel mojado para salvar la cara de la monarquía española. La conquista de un territorio tan vasto como el continente americano fue un prolongado acto terrorista en el que una jauría de lobos entro a saco en un rebaño de corderos.

Un argumento que se ha dicho para justificar ese horror es que cualquiera habría hecho lo mismo; incluyendo en ese cualquiera a las propias víctimas. No se puede ignorar el grado de incapacidad moral y la falta de penetración psíquica que contiene esa falacia. En primer lugar, equipara las víctimas a los criminales, todos son lo mismo: si la víctima pudiera se convertiría en verdugo. Pero el hecho es que esas víctimas padecieron los crímenes contra la humanidad, no fueron ellos quienes los cometieron; y los verdugos atentaron contra los derechos humanos sin merecer el más mínimo paliativo. No se puede comparar lo uno y lo otro. Y en su mayor parte la población americana -aún sometida a los imperios azteca, inca y maya-, vivía en paz antes de la conquista. Las Casas describe a los indios como pueblos pacíficos y tranquilos, asaltados por criminales sin escrúpulos.

En segundo lugar, la falsedad de ese argumento no reside sólo en su descalificación de la especie humana en general, sino que indica una peligrosa identificación con los verdugos. Hay que decirlo bien alto y claro: los españoles han sido peores que otros pueblos –y posiblemente lo siguen siendo-; el que se identifique con lo español, con el Estado y la Iglesia de España, es sospechoso de intenciones genocidas. Pues la historia se ha repetido muchas veces, comenzando por la conquista y destrucción de al-Ándalus por los reinos cristianos de la península, siguiendo por la conquista de América, continuando con las guerras de religión en Europa, con la criminal guerra de Cuba y también, ya en el siglo XX, con el genocidio de la guerra del Rif contra la República revolucionaria fundada por Abd-el-Krim. La culminación de esa historia de crímenes fue la guerra civil, un nuevo genocidio contra los pueblos de la península ibérica.

Se ha repetido hasta la saciedad también que el objetivo de la conquista fue la conversión de las masas americanas al cristianismo, la redención de las culturas indias que todavía se encontraban en el paganismo. Se ha hablado de los hechos heroicos que se realizaron en pos de esa grandiosa hazaña por la fe católica. Toda esa épica se puede desmontar en pocas palabras, cuando se conoce la verdad de la historia: los conquistadores no fueron héroes, sino asesinos. Y su objetivo no era la salvación de los indios, sino la búsqueda de oro y plata para enriquecerse y labrarse un futuro de prosperidad al regresar a su patria. Esas riquezas eran robadas a los indígenas americanos, después de matarlos. La mayor parte de los metales preciosos adquiridos era destinado vía impuestos a engrosar las arcas del Imperio, exhaustas por las continuas contiendas entre los Estados europeos. La monarquía española permitió todas las atrocidades porque necesitaba oro y plata para financiar sus guerras en Europa contra los herejes protestantes, buscando su sometimiento a la fe católica. Además recuérdese que los indios tuvieron que trabajar como esclavos en las minas, tras el descubrimiento en Potosí de una fabulosa montaña, llena toda entera de minerales preciosos que hoy en día, después de 500 años, todavía está en explotación.

Buena parte de ese oro fue derrochado por los españoles. No sólo por la financiación de las guerras, sino para la importación de mercancías. La llegada masiva de metales preciosos a las economías de los reinos peninsulares -Andalucía, Castilla, Valencia, Galicia, Cataluña, etc.-, provocó una inflación de precios que acabó por hundir la actividad productiva, ya deteriorada tras la derrota del movimiento comunero -de carácter burgués y artesanal-, y la expulsión de moriscos y judíos marranos de la península ibérica. De ese modo desapareció una rica y floreciente industria que se había desarrollado en los albores de la Edad Moderna en la península ibérica. Con la economía hundida, la mayor parte de las mercancías que se consumían en la península ibérica provenía del extranjero. Por eso, la mayor parte de los tesoros importados desde América acabaron en las arcas europeas. Como dice Quevedo, don Dinero nace en las Indias honrado…, viene a morir en España, y es en Génova enterrado.

La cantidad de oro y plata llegada de América fueron utilizadas para acuñar moneda en Europa, de modo que el comerció floreció y con éste la industria. Es la etapa mercantilista del primer desarrollo capitalista: mientras el Imperio español dilapidaba sus ganancias fácilmente conquistadas con el robo y el crimen de los pueblos americanos indefensos frente a los codiciosos españoles, los Estados europeos se empeñaban en atesorar metales preciosos para garantizar el comercio y la prosperidad de sus países. Una prueba más de que el Imperio y el capitalismo van siempre juntos. Dicho se de paso, en eso se equivocó Lenin cuando dijo que el imperialismo es la fase superior de capitalismo; por el contrario, el imperialismo, la rapiña de materias primas para impulsar el desarrollo económico, es la otra cara del capitalismo desde sus orígenes. Lo que pasa es que aquel capitalismo incipiente estaba naciendo entre los pliegues de la monarquía absoluta, protegido por ella; pero también en guerra contra ella. Dicho sea en honor de los holandeses y su guerra de independencia contra el Imperio de Felipe II.

Lejos de los fastos del Descubrimiento, lo que mañana tenemos que conmemorar no son las hazañas gloriosas de nuestros antepasados, sino los crímenes injustificables de nuestra historia. Un día de meditación y humildad, solicitando el perdón de las víctimas y ofreciéndoles la necesaria reparación.

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=114681

lunes, 4 de octubre de 2010

Las 10 Estrategias de Manipulación Mediática

1. La estrategia de la distracción

El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las elites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. ”Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; de vuelta a granja como los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.

2. Crear problemas y después ofrecer soluciones.

Este método también es llamado “problema-reacción-solución”. Se crea un problema, una “situación” prevista para causar cierta reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio de la libertad. O también: crear una crisis económica para hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y el desmantelamiento de los servicios públicos.

3. La estrategia de la gradualidad.

Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos. Es de esa manera que condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo, privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieran provocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez.

4. La estrategia de diferir.

Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarla como “dolorosa y necesaria”, obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que “todo irá mejorar mañana” y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento.

5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad.

La mayoría de la publicidad dirigida al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y entonación particularmente infantiles, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de poca edad o un deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar al espectador, más se tiende a adoptar un tono infantilizante. ¿Por qué? “Si uno se dirige a una persona como si ella tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá, con cierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de un sentido crítico como la de una persona de 12 años o menos de edad (ver “Armas silenciosas para guerras tranquilas”)”.

6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión.

Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…

7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad.

Hacer que el público sea incapaz de comprender las tecnologías y los métodos utilizados para su control y su esclavitud. “La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre y mediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planea entre las clases inferiores y las clases sociales superiores sea y permanezca imposibles de alcanzar para las clases inferiores (ver Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.

8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad.

Promover al público a creer que es moda el hecho de ser estúpido, vulgar e inculto…

9. Reforzar la autoculpabilidad.

Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, el individuo se autodesvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción. Y, sin acción, no hay revolución!

10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen.

En el transcurso de los últimos 50 años, los avances acelerados de la ciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos del público y aquellos poseídas y utilizados por las elites dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el “sistema” ha disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como psicológicamente. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un control mayor y un gran poder sobre los individuos, mayor que el de los individuos sobre sí mismo.

Noam Chomsky

venezuela-patriota.blogspot.com

lunes, 13 de septiembre de 2010

"Internet nos hace estúpidos"

Imagine por un momento que se encuentra en Londres y que paró uno de sus emblemáticos taxis negros.

"¿Adónde vamos jefe?, le pregunta el taxista con el típico acento obrero del Este de Londres. Usted le indica la dirección.

"Sin problema. Déjeme introducir las coordenadas en mi navegador satelital..."

Suena impropio, incluso a fraude, que cualquier taxista de Londres que se precie de ello pueda pronunciar esas palabras.

Después de todo, la habilidad de los taxistas londinenses para conocer todos los rincones y atajos de la capital británica es legendaria.

Sigue siendo obligatorio superar un duro examen, denominado "El Conocimiento", antes de lanzarse a las calles de Londres.

Cerebro de taxista

Pero con el abaratamiento y la fiabilidad de la tecnología de navegación por satélite, un experto advierte que podríamos perder nuestra capacidad intelectual de recordar grandes cantidades de información, tales como las rutas más difíciles de la capital.

"La región de nuestro cerebro que almacena imágenes del espacio está bastante desarrollada en los taxistas londinenses", explica Nicholas Carr, autor de The Shallows: What the Internet is Doing to Our Brains (Aguas superficiales: lo que Internet le está haciendo a nuestros cerebros".

"Cuanto más tiempo de tu vida trabajes como taxista, más grande será esa parte de tu cerebro".

Carr le dijo a Gareth Mitchell en el programa del Servicio Mundial de radio de la BBC, Digital Planet, que un estudio ya ha revelado que es preocupante cómo la tecnología está afectando a los taxistas.

"Casi seguro que veremos una disminución, o incluso una desaparición, de esa cualidad especial en sus cerebros".

Si siempre estás resolviendo problemas y tomando decisiones, no puedes tener la tranquilidad que obtienes cuando lees un libro

Ahora bien, podría alegarse que disponer de un sistema de posicionamiento global (GPS por sus siglas inglesas) que puede ahorrar meses de estudio para aprobar "El Conocimiento", así como hacer nuestros viajes mucho más fáciles, es algo muy positivo.

No es así, según Carr. La tecnología, y en particular Internet, tiene un efecto duradero en nuestro cerebro, alterando nuestra capacidad de realizar determinadas tareas.

"Cuanto más simple, peor"

En su opinión, cuanto más simples llegan a ser sitios web como Google, menos capaces somos de aprender.

"El (estudio) más interesante reunió a gente que no tenía experiencia en el uso de la Red a los que se les pidió que usaran Google sólo durante una hora al día, y que empezarán a realizar búsquedas y a navegar".

Los resultados mostraron cómo incluso un tiempo reducido de uso provocaba varios patrones de actividad cerebral.

"Por un lado, muchas de las zonas del cerebro que toman parte en la toma de decisiones se activaron lo que significa que eso puede ayudarnos a mantener nuestra mente alerta, lo que es muy útil para las personas mayores".

"Pero también se detectó el tipo de actividad que hace muy difícil concentrarse. Si siempre estás resolviendo problemas y tomando decisiones, no puedes tener la tranquilidad que obtienes cuando lees un libro".

La clave para mantener la concentración, indica Carr, es quizás ponerlos las cosas más difíciles, justo lo contrario de lo que intentan los diseñadores de software de todo el mundo que compiten por hacer sus programas más fáciles de usar que los de sus rivales.

"Visión industrial"

Google es el culpable principal, señala Carr.

"En muchos sentidos admiro a Google, pero pienso que tienen un punto de vista muy limitado sobre la manera en que deberíamos usar nuestras mentes".

"Tienen esta visión industrial de que todo gira en torno a la manera más eficiente de encontrar esa información que necesitas".

Añade que eso también se aplica a proyectos como Google Books, diseñados para llevar el conocimiento a una gran audiencia y para hacer el conocimiento del mundo más accesible.

"Escanean sólo parte de los libros con la idea de que se convierta en más contenido para su motor de búsqueda".

Lo que prevalece es la idea de la información abastecida en pedazos, como datos aislados. Cuando vas a una página de Google Books no te adentras en una narrativa prolongada".

"Cortocircuito en nuestro cerebro"

En su libro, Carr cita un artículo del comentarista de tecnología Bill Thompson que describe un simple experimento por el que un rompecabezas debe ser resuelto usando un programa informático. Los estudiosos le dieron a la mitad de los participantes un "buen" programa, que les proporcionaba pistas, era intuitivo y les ayudaba a conseguir su meta.

La otra mitad trató de superar la misma prueba pero con un programa de software que no les ponía las cosas más fáciles.

"La gente que tenía el software menos amable con el usuario tenía que esforzarse para resolver el enigma y en consecuencia aprendió mucho más que aquellos que disponían del programa manejable", explicó Carr.

Meses más tarde, la gente que resolvió el rompecabezas con el software poco cooperativo seguían acordándose de cómo solucionarlo, a diferencia del grupo que tuvo a su disposición el programa que les ayudaba".

Carr concluye que este simple experimento indica que conforme los programas informáticos se vuelven más fáciles de usar, poniéndonos las cosas más fáciles, corremos el riesgo de perder la capacidad de aprender las cosas, "provocando un cortocircuito" en nuestro cerebro.

"Si tenemos en cuenta que cada vez somos más dependientes de programas informáticos para todo tipo de tareas intelectuales, desde la búsqueda de información, hasta nuestra socialización, debemos empezar a preocuparnos de que cada vez nos queda menos espacio, como individuos, para actuar por nuestra cuenta".

Dave Lee

BBC

sábado, 24 de julio de 2010

Mi delirio sobre el Chimborazo

Yo venía envuelto en el manto de Iris, desde donde paga su tributo el caudaloso Orinoco al Dios de las Aguas. Había visitado las encantadas fuentes amazónicas, y quise subir al atalaya del universo. Busqué las huellas de La Condamine y de Humboldt; seguilas audaz, nada me detuvo; llegué a la región glacial, el éter sofocaba mi aliento. Ninguna planta humana había hollado la corona diamantina que pusieron las manos de la eternidad sobre las sienes excelsas del dominador de los Andes. Yo me dije: este manto de Iris que me ha servido de estandarte, ha recorrido en mis manos sobre regiones infernales, ha surcado los ríos y los mares, ha subido sobre los hombros gigantescos de los Andes; la tierra se ha allanado a los pies de Colombia, y el tiempo no ha podido detener la marcha de la libertad. Belona ha sido humillada por el resplandor de Iris, ¿y no podré yo trepar sobre los cabellos canosos del gigante de la tierra? ¡Sí podré! Y arrebatado por la violencia de un espíritu desconocido para mí, que me parecía divino, dejé atrás las huellas de Humboldt, empañando los cristales eternos que circuyen el Chimborazo. Llego como impulsado por el genio que me animaba, y desfallezco al tocar con mi cabeza la copa del firmamento: tenía a mis pies los umbrales del abismo.
Un delirio febril embarga mi mente; me siento como encendido por un fuego extraño y superior. Era el Dios de Colombia que me poseía.
De repente se me presenta el tiempo bajo el semblante venerable de un viejo cargado con los despojos de las edades: ceñudo, inclinado, calvo, rizada la tez, una hoz en la mano...
«Yo soy el padre de los siglos, soy el arcano de la fama y del secreto, mi madre fue la eternidad; los límites de mi imperio los señala el infinito; no hay sepulcro para mí, porque soy más poderoso que la muerte; miro lo pasado, miro lo futuro, y por mis manos pasa lo presente. ¿Por qué te envaneces, niño o viejo, hombre o héroe? ¿Crees que es algo tu universo? ¿Que levantaros sobre un átomo de la creación, es elevaros? ¿Pensáis que los instantes que llamáis siglos pueden servir de medida a mis arcanos? ¿Imagináis que habéis visto la Santa Verdad? ¿Suponéis locamente que vuestras acciones tienen algún precio a mis ojos? Todo es menos que un punto a la presencia del infinito que es mi hermano».
Sobrecogido de un terror sagrado, « ¿cómo, ¡oh tiempo! -respondí- no ha de desvanecerse el mísero mortal que ha subido tan alto? He pasado a todos los honores en fortuna, porque me he elevado sobre la cabeza de todos. Yo domino la tierra con mis plantas; llego al eterno con mis manos; siento las prisiones infernales bullir bajo mis pasos; estoy mirando junto a mí rutilantes astros, los soles infinitos; mido sin asombro el espacio que encierra la materia, y en tu rostro leo la historia de lo pasado y los pensamientos del destino.»
«Observa -me dijo-, aprende, conserva en tu mente lo que has visto, dibuja a los ojos de tus semejantes el cuadro del universo físico, del universo moral; no escondas los secretos que el cielo te ha revelado: di la verdad a los hombres.»
El fantasma desapareció.
Absorto, yerto, por decirlo así, quedé examine largo tiempo, tendido sobre aquel inmenso diamante que me servía de lecho. En fin, la tremenda voz de Colombia me grita; resucito, me incorporo, abro con mis propias manos los pesados párpados: vuelvo a ser hombre, y escribo mi delirio.

Simón Bolívar. 1823

viernes, 23 de julio de 2010

El Enigma del 23

Pasé cinco años (de 1966 a 1971) como uno de los directores asociados de Playboy. Todo lo que ustedes desearán saber, por supuesto, es si Hef fornica realmente con todas las Playmates, y si de veras es homosexual. (Esas son las dos leyendas más comunes sobre Playboy en el mundo occidental.) Lo cierto es que no tenemos información interna..., pero nuestra impresión es que Hef ha hecho el amor con un montón de Playmates, aunque no ha podido hacerlo con todas, y que no es homosexual.

Lo siento.

Mi trabajo consistía en corregir las cartas del «Playboy Forum» y escribir las respuestas en cursiva, en las cuales se afirmaba la postura de Playboy. Dicha postura responde a la decididamente anticuada máxima del «ocúpese de sus propios asuntos», basada en el liberalismo de John Stuart MilI, y puesto que es tanto mi filosofía como la de Hefner, me lo pasaba en grande con el trabajo.

Sin embargo, lo más importante para nuestra narración es que William S. Burroughs me introdujo en el Enigma del 23 mientras yo estaba en Playboy.

En 1956, al ver por primera vez el manuscrito aún sin publicar de El almuerzo desnudo, yo había dicho: «Este hombre es el mayor estilista en prosa desde James Joyce». (Sigo sintiéndome tremendamente orgulloso de haber sido el primero en hacer esa comparación.) No conocí personalmente a Burroughs hasta 1966, y encontré en Bill a un individuo mucho más encantador y normal de lo que sus libros sugerían; uno se había preparado para un genio loco, y en vez de ello se encontraba, con un más bien prosaico, casi académico, ge nio en traje de calle. Esta es su historia del misterio del 23:

A principios de los sesenta, en Tánger, Burroughs conoció a un cierto «Capitán Clark» que capitaneaba un ferry de Tánger a España. Un día Clark le dijo a Burroughs que había estado pilotando el ferry desde hacía 23 años sin un solo accidente. Aquel mismo día el ferry se hundió, matando a Clark y a todos los que iban a bordo

Por la tarde Burroughs estaba pensando en ello, cuando conectó la radio. El primer informativo hablaba de un accidente aéreo de las Eastern Airlines en el vuelo Nueva York-Miami. El piloto era otro Capitán Clark, y el vuelo estaba registrado como Vuelo 23.

(jAjá! Ahora comprenden ustedes la frase: «El capitán Clark les da la bienvenida a bordo», que aparece, siempre con siniestras entonaciones, en varias de las surrealistas novelas de Burroughs.)

Burroughs empezó a coleccionar informes de extrañas coincidencias. Para su sorpresa, el número 23 aparecía en un montón de ellas. Cuando me habló de ello, empecé a coleccionar mis propios informes..., y el número 23 aparecía en muchos de ellos. (Los lectores de The Challenge of Chance de Koestler descubrirán que en esa enciclopedia de extrañas coincidencias hay también una gran recurrencia del número 23.

Por supuesto, eso ilustra el concepto de Jano Watts definido como «la Red», las líneas de coincidencia-sincronicidad que conectan todo con todo. Es también una analogía (y quizá más que una analogía) de lo que los físicos llaman PIC, el Principio de Inseparabilidad Cuántica. El PIC, que es aceptado por algunos físicos y negado por otros, sostiene que cada partícula afecta a toda otra partícula, en cualquier lugar.

Una plausible ampliación es suministrada por el doctor Fritjof.

Capra, un joven físico de Berkeley que experimentó la inseparabilidad del cuanto durante un estado alterado de conciencia. En The Tao of Physics, el doctor Capra defiende la «Teoría del Calzador», que sostiene, en efecto, que todo es la causa de todo, en todas direcciones a la vez.

La inseparabilidad del cuanto y la Teoría del Calzador son diferentes condimentos ontológicos de lo que en física moderna se denomina modelos «no locales». Los modelos no locales no están limitados por la barrera einsteiniana de la velocidad de la luz; permiten, por ejemplo, que el futuro pueda determinar el presente del mismo modo que lo hace el pasado, como en la famosa tonada:


Era una joven dama llamada Brillante

cuya velocidad era mucho más rápida que la luz;

se marchó un día

por un camino relativo

y regresó la noche anterior.


El último converso al modelo no local o no cronológico es el famoso astrónomo-cosmólogo sir Fred Hoyle, que defiende explícitamente una teoría de causalidad trans-tiempo no local en su libro Ten Faces of the Universe.

Las teorías no locales, como la sincronicidad de Jung, nos apartan de la máquina de acción y reacción newtoniana, y nos llevan misteriosamente cerca de la lógica del I Ching y del Taoísmo, en los cuales el aparente azar de echar las tres monedas puede revelar un esquema arquetípico de significado tanto personal como cosmológico. Con ese tipo de razonamiento (o racionalización), acepté el Enigma del 23 como una señal que debía intentar descifrar.

Al cabo de un tiempo mi pasión por anotar cualquier 23 significativo que llegara a mi alcance empezó a irritar a mi Hermosa Pelirroja, Arlen.

-Todo está en tu cabeza -me dijo en varias ocasiones-. Lo que pasa es que buscas siempre el veintitrés, e ignoras los demás números.

Por supuesto. Sin embargo, la causa de su irritación era el haberse visto implicada en el misterio del 23 incluso desde antes de conocerme. Nuestras dos hijas mayores (de su anterior matrimonio) nacieron una el 23 de febrero y la otra el 23 de agosto.

En cierta ocasión el Numerólogo acudió a ver la película Charly, premiada por la Academia, con un amigo que se sentía particularmente dudoso acerca de esta obsesión del 23. La historia de la película se refiere a un retrasado mental de grado inferior (Cl de unos 70) que es transformado mediante neurocirugía en un genio sobrehumano (Cl 200+). En la escena de la crucial operación resulta visible el número del quirófano y, por supuesto, es el 23. El amigo se sentó muy tieso.

-Jesús Misericordioso -dijo el amigo sordamente-. ¿Cómo lo hiciste?

La mayoría de los datos relativos al 23 se hallan incorporados en la obra Illuminatus, a la que puede acudir el lector. He aquí unos cuantos ejemplos.

«Perro Loco» Coll fue muerto a tiros en la calle 23 cuando tenía 23 años; un año más tarde Dutch Schultz (que pagó por el asesinato de Coll) fue a su vez muerto a tiros el 23 de octubre de 1935. Marty Krompier, rey de las apuestas de Harlem, fue abatido a tiros aunque no resultó muerto el mismo día 23 de octubre de 1935. (<

Cuando el asno meta programador ha observado unos cuantos hechos extraños de este tipo, la señal clave empieza a hacerse prominente en todas partes. Pronto observé los 23 axiomas que abren la geometría euclidiana; el hecho de que el loco de la bomba en la película Aeropuerto tiene el asiento 23; que en la vieja producción cinematográfica Historia de dos ciudades Sydney Carton es el hombre guillotinado número 23 en el sangriento clímax; en el código telegráfico 23 significa «fallo» o «corte en la línea», mientras que el hexagrama 23 en el I Ching significa «separar». También me hizo estremecer el saber que en la concepción mamá y papá contribuyen al huevo fertilizado con 23 cromosomas cada uno, mientras que dentro de la espiral del ADN, que contiene las instrucciones para la metaprogramación genética, hay inexplicadas irregularidades de enlace cada 23 angstroms. El Cabalistic Dictionary de Aleister Crowley promovió más tarde extrañas especulaciones acerca de si el 23 estaría quizás implicado de algún modo en el proceso de la reproducción al definirlo como el número de «partición, extirpación, separación», «alegría», «un filamento» y «vida».

Hagan pasar las siguientes palabras, debidas al profesor Hans Seisel de la Universidad de Chicago a través de su más escéptico filtro:

Mis abuelos matemos vivían en Gablonzen el 23 de Mozartstrasse; nosotros vivíamos en Viena, en el 23 de Rossaurelaende: nuestro bufete esta en el 23 de Gonzagagasse; mi madre, en el 23 de Alserstrasse, apartamento 23, y así. ..

Mientras visitaba Montecarlo, la madre del profesor Seisel compró un libro, Die Lieb der Jeannie Ney, de I1ya Ehrenburg, en el cual la heroína obtiene una gran cantidad de dinero jugando al número 23 en la ruleta. Decidió probar; salió el 23 en la segunda jugada.

Esto es arquetípico. Como ya hemos adelantado, deberíamos damos cuenta de que las peculiares entidades a cargo del hipotético Centro de Control de Coincidencias Cósmicas del doctor John Lilly prestan una atención especial a aquellos que les prestan atención a ellas.

Sin embargo, el Numerólogo tiene una nueva racionalización para su obsesión: la famosa historia de cómo el doctor James Watson tuvo una repentina e intuitiva visión de la forma en espiral del ADN mientras bajaba una escalera de caracol en Oxford. Todas las pruebas microfotográficas de aquella época parecían contradecir su teoría, pero Watson, irracionalmente, confió en su intuición y siguió trabajando sobre ese modelo. Finalmente obtuvo el Premio Nóbel por probar que la molécula de ADN constituye una doble hélice (dos espirales entrecruzadas). El 23 era mi escalera de caracol, mi señal intuitiva.


R. A. Wilson

lunes, 19 de julio de 2010

EL DERECHO COMPARADO. LOS CASOS FRANCÉS E ITALIANO.

EL EJEMPLO FRANCÉS COMO ORIGEN DE LA DUALIDAD ENTRE ANULACIÓN Y PLENA JURISDICCÓN Y EL ITALIANO COMO ORIGEN DE LA DISTINCIÓN POR MOTIVO DE LA LEGITIMACIÓN

1 El caso francés

Así como la denominación de "contencioso-administrativo", también el origen de la dualidad entre "contencioso de anulación" y "contencioso de plena jurisdicción", se encuentra en el sistema francés. Ella deriva a su vez de la existencia de una organización jurisdiccional especializada para conocer los litigios administrativos separada de la jurisdicción judicial como uno de sus caracteres fundamentales. Se está en presencia de verdaderos tribunales administrativos desde el punto de vista funcional, pero que no tienen vínculo orgánico con la jerarquía judicial.También hay quien sostiene que la jurisdicción contencioso administrativa francesa es un conjunto jurisdiccional presidido por el Consejo de Estado, diferente a la justicia civil puesto que según la concepción de ese país supone ejercer una función mixta a medio camino entre administrador y juez.

A continuación se expone una breve descripción de las dos modalidades recursivas fundamentales del contencioso-administrativo francés.

1.1 El contencioso objetivo. El recurso de anulación o por exceso de poder. La protección de la legalidad y del interés. El ''proceso al acto"

Una de las dos modalidades principales de vías recursivas en el contencioso-administrativo francés es este recurso. Se demanda el reconocimiento de la ilegalidad de un acto para que sea declarada su nulidad. Se entiende por exceso de poder la irregularidad jurídica, la no conformidad con el Derecho, sea por VICIO de forma o de procedimiento, por infracción de norma sustantiva, por vicios relativos al objeto o motivos del acto o por desviación de poder.

Fue originariamente un recurso jerárquico para obtener la anulación de los actos administrativos dictados por los órganos inferiores. Versa sobre los actos administrativos en sentido restringido, a saber, las decisiones unilaterales emanadas de autoridades administrativas. Puede ser ejercido únicamente por aquellas personas que tengan interés (material o moral) en la anulación del acto, y tomando en cuenta que no se trata de una acción popular, es susceptible de ser ejercida únicamente con base en el interés del respeto a la Ley.

Esta vía recursiva, llamada también "contencioso de anulación", se refiere al recurso mediante el cual la pretensión consiste en la anulación del acto. En el recurso por exceso de poder se solicita al juez que confronte una decisión de la Administración con la normativa (se excluyen normas contractuales) a que está sujeta y declare su nulidad si no es conforme con ella.

Sus caracteres fundamentales son, en primer lugar, que puede ser planteado por quien tenga interés en la anulación de la decisión, es decir, que la anulación del acto mejorará la situación subjetiva del accionante. Por otra parte, su finalidad será la anulación de algo (un petitorio más amplio que implique condenatoria se tramita como plena jurisdicción), no tiene demandado y se dice que es un proceso al acto y tiene efectos absolutos o erga omnes. De allí que se conciba como un recurso que tiende al restablecimiento de la legalidad objetiva, en el cual el accionante defiende el derecho, y no su derecho.

1.2 El contencioso subjetivo. El recurso de plena jurisdicción o de condena. La protección de los derechos subjetivos

En contraposición, en el recurso de plena jurisdicción se pide a un tribunal que ejerza, no sólo el poder de anulación, sino la plenitud de sus funciones jurisdiccionales para el restablecimiento de la situación jurídica lesionada, especialmente mediante la condena al pago de sumas de dinero. En este recurso el juez va más allá de la simple anulación pues puede sancionar la conducta irregular de la Administración, ya sea acordando indemnizaciones por daños y perjuicios, ya sea sustituyendo a la Administración para adoptar una medida conforme a derecho.

Llamado también "contencioso de plena jurisdicción", posibilita el ejercicio de la plenitud de los poderes del juez, aplicando para restablecer el derecho condenas pecuniarias. En el recurso de plena jurisdicción se pide al juez:

a) Que reconozca la existencia de un derecho;

b) Que constate que ha sido menoscabado irregularmente; y

c) Que ordene las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En cuanto a la legitimación, no está abierto sino al titular del derecho violado, los poderes del juez son amplios, tiende a la condenación de la Administración demandada, es un proceso entre partes y tiene los efectos relativos o inter partes propios de la cosa juzgada. Se le describe como un contencioso subjetivo porque el demandante invoca su derecho.

1.3 La atenuación de las distinciones

La posibilidad de la intervención de terceros en el recurso de anulación (con lo cual se acepta que es un contencioso en el que están en juego derechos y no meramente la legalidad objetiva) y de apelación por parte de la Administración (con lo que implícitamente se le confiere el carácter de parte) de la decisión, ha ido atenuando según la doctrina la distinción entre ambos tipos de contencioso.


2 El caso italiano

El interés legítimo y el derecho subjetivo y sus consecuencias

2.1 La división de jurisdicciones. La protección de los derechos compete a la jurisdicción ordinaria y la del simple interés a la jurisdicción contencioso-administrativa. Problemas planteados

En el sistema italiano, lo más relevante a los efectos de su influencia en otros ordenamientos es el problema referido a la repartición de asuntos entre jurisdicciones (en realidad órdenes competenciales en el sentido procesal). Específicamente, la delimitación de lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria y lo que se asigna a la administrativa. La división fundamental se basa en que el juez ordinario es juzgador de derechos, mientras que el juez contencioso-administrativo es juzgador de intereses legítimos. Ante el abandono de un sistema similar al francés en el cual las cuestiones de derecho público se sometían a tribunales administrativos encuadrados en la Administración, el Legislador (artículo 4 de la Ley del 20 de marzo de 1865) optó por un sistema de jurisdicción única confiada a la jurisdicción ordinaria, en el cual se incluían las reclamaciones contra la actividad administrativa mas no la anulación de actos administrativos. Es decir, el juez ordinario conoce del reclamo y puede condenar a la Administración por daños, pero la Administración conservaba su autonomía puesto que ese juzgador no tenía potestades anulatorias, retenidas por el juzgador administrativo. Sin embargo, como señala la doctrina esta simplicidad del sistema es solo aparente.

En efecto, con el desarrollo de la actividad administrativa se plantea el problema de que muchas veces el Estado no interviene sobre los clásicos derechos subjetivos, sino sobre relaciones de índole administrativa (concesiones, empleo público). De allí que faltara tutela jurisdiccional en los casos en que lo importante era anular el acto administrativo y no una mera condenatoria económica. En ese sentido, se señala la imperfección del sistema dada la dualidad jurisdiccional, así como que la distinción fundamental entre derechos e intereses es artificial y no se basa en la exigencia de la tutela requerida para el caso concreto.

Ese problema originó la reforma legislativa de 1889, mediante la cual se creó una sección en el Consejo de Estado italiano, destinada a resolver los recursos administrativos en que estuviera en juego un interés jurídico, es decir, situaciones que no encuadraban en la clásica concepción del derecho subjetivo de orden civil. Se plantea una dicotomía entre la tutela jurisdiccional de los derechos, y la tutela en vía administrativa de los intereses. Sin embargo, dados los benéficos resultados de la actuación imparcial del Consejo de Estado y la jurisdiccionalización del procedimiento llevado a cabo ante él, la vía administrativa recursiva se configuró como una verdadera acción anulatoria en el caso de los actos administrativos.

Surge pues, de facto, una acción de resarcimiento que correspondía al juez ordinario y una acción de anulación de la que conoce el juez administrativo, puesto que por vía legislativa se le dio tal carácter a la actuación del Consejo de Estado. La situación viene a ser aclarada a partir de 193 O, en la que legislativamente se consagra la jurisdicción a favor del juez ordinario sobre los derechos subjetivos, mientras que al juez administrativo la tutela de los intereses legítimos (situaciones que no encuadran en la noción de derecho subjetivo) con potestades anulatorias.

Sin embargo, la solución creó otro problema práctico, puesto que resultaba incongruente que el juez administrativo tuviera potestad de anular en caso de intereses, mas no así el juez civil en caso de controversias de derechos (una situación subjetiva de mayor entidad que el interés), lo que se zanjó convirtiendo jurisprudencialmente los derechos subjetivos en intereses en caso de que resultaran afectados por la actividad administrativa, y limitando en la práctica la jurisdicción del juez ordinario sólo al conocimiento de impugnaciones contra aquellos actos administrativos con vicios de extrema gravedad (nulidad absoluta o inexistencia), sin necesidad de acudir al juez administrativo. Así por ejemplo, el propietario expropiado es titular de un interés legítimo, y sólo volverá a ser titular de un derecho subjetivo (propiedad) cuando obtenga la anulación del acto administrativo impugnado oportunamente ante el juez administrativo. A esta solución de entender que los derechos subjetivos son intereses legítimos frente a las potestades de la Administración se le ha catalogado como un artificio interpretativo, y en todo caso, resulta de extrema complejidad.

En resumen, los Tribunales de la jurisdicción ordinaria (civil) conocían de ciertos litigios en que es parte la Administración Pública, provocados por actos administrativos u operaciones materiales, tenían facultad para condenar al pago de indemnizaciones, pero carecían de competencia anulatoria de actos administrativos, lo que sólo pueden hacer los tribunales administrativos.

2.2 Las recientes reformas legislativas. Hacia el reforzamiento de las competencias de la justicia administrativa

Hoy en día la jurisdicción administrativa es ejercida en primera instancia por los Tribunales administrativos regionales y en apelación por el Consejo de Estado. La evolución actual apunta a entender que la regla general es el enjuiciamiento de los actos administrativos por el juez administrativo, así como a concebir el interés legítimo como el interés que tiene un sujeto a no ser lesionado por el poder administrativo, al igual que a asignar al juez ordinario sólo excepcionalmente el enjuiciamiento de actos administrativos, puesto que se entiende que frente a tales actos normalmente lo que hay es un interés legítimo cuya tutela corresponde al juez administrativo. Sólo en casos de responsabilidad civil conocerá el juez ordinario, pero si tal responsabilidad depende de la ilicitud de un acto administrativo, la decisión también en este caso dependerá de la previa declaratoria de nulidad por parte del juez administrativo.

Hay que agregar que con la Ley 205 del 21 de julio de 2000 se le atribuyeron competencias al juez administrativo para condenar al resarcimiento de los daños en todas las materias comprendidas en el ámbito de su jurisdicción, extendiendo aún más las competencias del contencioso-administrativo en desmedro de las del juez ordinario en esta materia.

Por otra parte, en cuanto a los caracteres procesales de la justicia administrativa italiana, se la describe como un proceso contradictorio de Índole netamente subjetiva en la que cualquier acto administrativo puede ser sometido a control judicial puesto que se entiende que todo ejercicio ilegítimo del poder administrativo deriva en la necesidad de tutela de un interés, interés personal (propio y específico del lesionado, no común a la colectividad), y jurídicamente cualificado, no de mero hecho. Asimismo, la presencia del interés no se discute respecto al destinatario directo del acto administrativo, y la dificultad se plantea respecto a la legitimidad para impugnar por parte de terceros que no son los destinatarios pero que sufren un daño por la actuación administrativa.

Esbozados así los caracteres fundamentales del contencioso-administrativo francés y de la justicia administrativa italiana, como marco general de Derecho Comparado, corresponde entonces una primera aproximación en el estudio del contencioso-administrativo venezolano en cuanto a sus caracteres generales.


Miguel Ángel Torrealba Sánchez