jueves, 19 de marzo de 2009

DIFERENCIA ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN

Normalmente, muchos autores y legislaciones identifican los indicios con las presunciones "hominís" (de hombre) o judiciales. Entre estas legislaciones están Francia, Italia, Colombia, Chile, Venezuela y otros. Tenemos, pues, que la doctrina, está dividida en torno a esta problemática. Indudablemente, que es una confusión inadecuada. La presunción se basa en un hecho general, por tanto, en .el razonamiento se aplica el método deductivo, de lo general a lo particular, por ejemplo, la presunción de paternidad. Nótese que se parte de una generalidad, mas no del caso particular. Ha sido construida con base de la experiencia humana sobre la base de la repetición constante de unos hechos que nos permite establecer una hipótesis de verosimilitud sobre una situación general. Por ello, siempre que establece una presunción, se dice "salvo prueba en contrario". Por el contrario, el indicio parte del hecho particular: la huella, el rastro de sangre, de semen, etc., y de allí se construye, mediante el razonamiento dialéctico otro hecho particular desconocido. No es un hecho general, es específico y propio de cada caso particular.

CARNELUTTI admite que la presunción y el indicio se diferencian, y expresa que el indicio es la fuente de la presunción, es decir, mediante la presunción se deduce el hecho por probar, por lo que ésta requiere del indicio (hecho probado, al cual le aplica las reglas de experiencia. También, GIANTURC0 dice que el indicio es el punto de partida de la conjetura misma. ALCALÁ ZAMORA mantiene el criterio de que el término presunción se utiliza en un doble significado, uno que considera como correcto, que se conecta con la carga de la prueba, mientras que el otro se asocia con los indicios y se vincula con la fuerza probatoria.

La presunción se determina sobre la base de una generalidad de hechos que se han reproducido permanentemente y del que se infiere un hecho, por eso la presunción se elabora de lo general a lo particular, es fundamentalmente inductiva. El indicio parte de lo particular, es el hecho concreto, específico que se da en el caso, por ejemplo, hay sangre en la camisa del imputado, ese es un hecho específico, que sólo se podrá confrontar si esa sangre pertenece a la víctima y si contrastado por análisis de laboratorio coinciden, podemos construir un hecho, cual es: "el imputado tuvo contacto con la víctima". Véase que se parte de lo particular para construir, también, un hecho particular-indicado.

Es evidente que el indicio, como un hecho material, nada prueba, tiene que vincularse a una regla de experiencia, mediante la presunción de hombre que en ella se basa, para deducir de aquél un argumento probatorio lógico-crítico. Evidentemente no hay diferencia entre presunción judicial e indicio, en cuanto a la naturaleza (inductiva o deductiva) del argumento lógico que a ambos se aplica, pero sí hay diferencia en cuanto a la identidad y a la causalidad. Así, el hecho de tener el revólver en posesión es un hecho distinto al hecho de disparar y matar, pero del primero se puede deducir el segundo. En cuanto a la causalidad, debe haber, al menos, una relación causa-efecto, el hecho deducido (en la operación lógica) puede ser causa del indicio o hecho conocido o la inversa.

RODRIGO RIVERA MORALES

4 comentarios:

Frank Alfredo Acevedo Sánchez dijo...

Interesante y muy clara la diferencia entre indicio y presunción, buen aporte.
www.legalcomentario.blogspot.com

Italo Sotomayor M. dijo...

No creo que debería existir problemas doctrinarios para conceptualizar los términos presunción e indicio. Son palabras que pueden llegar a tener un uso conexo pero nunca igual. El indicio abre el camino o da luces sobre una posible situación, que en definitiva llegará a ser una presunción. Interesante artículo, buenas citas de filósofos del Derechos.

http://irreverenciapolitica.blogspot.com/

LiNdA RRiRRi dijo...

una muy buena diferencia...

Unknown dijo...

Muy bueno