miércoles, 23 de diciembre de 2009

EL REENVIO

El reenvió es la figura jurídica del Derecho Internacional Privado que tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes o de jurisdicción, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera, declarada aplicable, se inhiben de la regulación del caso concreto, ya que ninguna de las dos normas se considera competente.

Las legislaciones internas de los Estados no suelen contener los mismos principios de solución respecto de un determinado problema suscitado por la aplicación de las leyes en el espacio.

Algunas legislaciones, por ejemplo, determinan la regulación del estatuto personal de conformidad con la ley del domicilio;

Otras, al contrario, la hacen depender de la ley nacional.

Ciertos sistemas fraccionan los problemas sucesorales entre distintas leyes según se trate de herencias mobiliarias o inmobiliarias;

Otros siguen un criterio de unidad con base en la ley personal del causante.

En virtud de que las normas de Derecho Internacional Privado varían, por el diferente empleo de los factores de conexión, los hechos, actos y negocios en los que el hombre se encuentra involucrado entran en contacto con normas de conflicto autónomas y divergentes.


La alternativa de la norma indirecta frente a un caso de Derecho Internacional Privado puede plantearse de este modo:

Que el derecho aplicable sea el propio Derecho del foro, o

Que sea un Derecho Extranjero

En la primera hipótesis el problema resulta, si se quiere, irrelevante, pues queda comprendido por las disposiciones materiales de la lex fori.

El problema aparece en el segundo caso en el que una norma bilateral remite la competencia a un Derecho extranjero y entonces se plantea un asunto previo, conformado por la determinación sobre la cantidad del Derecho aplicable.

La esencia de este asunto radica en la siguiente observación:

En todo ordenamiento jurídico se pueden distinguir dos sectores normativos: el de las normas de Derecho material y el de las normas de Derecho Internacional Privado.

Ahora bien, cuando la norma indirecta del Estado sentenciador declara competente a un Derecho Extranjero, cabe preguntar:

¿Qué debe entenderse por tal Derecho? ¿Se trata de la totalidad de ese ordenamiento, respecto de la especie de que se trate, o solamente de las normas materiales? ¿Cuál es en definitiva la cantidad de Derecho aplicable? Hay dos posiciones en relación con este punto: Las Tesis de la Referencia Mínima y la Referencia Máxima.


La Tesis de la Referencia Mínima.

Cuando la norma indirecta da competencia a un Derecho Extranjero, dicha competencia debe entenderse dirigida tan sólo al sector de normas materiales, con exclusión de toda referencia al sector de normas de Derecho Internacional Privado:

Se fijan, sin embargo, dos excepciones a esta regla:

a) Cuando se trata de un derecho real de propiedad inmobiliaria se aplica la ley del lugar de la situación, comprendidas sus reglas de conflicto.

b) Cuando se trata de la validez de un divorcio se aplica la ley del domicilio de las partes, comprendidas las reglas de conflicto de este Estado.


La tesis de la Referencia Mínima se halla reflejada en algunos textos legales contemporáneos a través de precisas disposiciones, como estas:

a) "En caso de remisión a una ley extranjera son las disposiciones internas las que deberán ser aplicadas con exclusión de las de Derecho Internacional Privado" (Código Civil de Egipto).

b) "Las reglas de Derecho Internacional Privado no quedan comprendidas en la ley extranjera aplicable" (Código Civil de Grecia).

c) "En caso de remisión a una ley extranjera, sólo se aplican las disposiciones .sustanciales, con exclusión de las de Derecho Internacional Privado" (Código Civil de Irak).


2º Tesis de la Referencia Máxima.

Siempre que la norma de conexión asigne competencia a una ley extranjera, deberá entenderse que dicha competencia comprende tanto el Derecho Material como el Derecho Internacional Privado del sistema designado.

El fundamento de esta Tesis se ha buscado en el carácter indivisible de los ordenamientos jurídicos, que, desde el punto de vista de la competencia que en un momento dado se les atribuya, no admiten divisiones o compartimientos

Puesto que el Derecho Extranjero aplicable constituye un todo indivisible, habrá que consultar la norma extranjera de conflicto en la que, el Juez de ese Estado hubiera fundado su decisión. El Juez llamado a resolver un problema de Derecho Internacional Privado, debe proceder como lo haría el Juez extranjero cuya ley ha de aplicar; ha de considerarse como" Juzgando en el extranjero".

El Reenvío se genera en el conflicto negativo entre las disposiciones de Derecho Internacional Privado de dos o más legislaciones que no reconocen competencia a sí mismas para gobernar una determinada relación, sino que atribuyen dicha competencia a otra legislación; o en otros términos: "cuando las legislaciones interesadas en una relación declinan su regulación directa, sin que en ninguna norma de fuente internacional pueda encontrarse una solución superior uniforme".

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