martes, 17 de febrero de 2009

Proceso y procedimiento (II)

Ambas concepciones significan avanzar, progresar y por eso se utilizaban como sinónimos. Pero hoy la doctrina está de acuerdo en distinguir las nociones. El procedimiento es la parte exterior del fenómeno procesal; es el conjunto de reglas que regulan el proceso. En cambio, el proceso es el conjunto de actos procesales tendentes a lograr la sentencia definitiva. En este sentido la idea del proceso es necesariamente teleológica; se caracteriza por su fin, que es solucionar el conflicto mediante una sentencia que adquiera autoridad de cosa juzgada. Todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento; pero no todo procedimiento es un proceso.

En el curso de un mismo proceso, en distintas fases puede cambiar de procedimiento, por ejemplo el procedimiento especial de intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Si hay oposición se tramita por el procedimiento ordinario, por disposición del artículo 652 eiusdem.

El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional

de componer el litigio.

Para concluir este punto:

• Procedimiento es el método propio para la actuación ante los tribunales.

• Proceso es el conjunto de relaciones jurídicas entre las partes y los agentes de la jurisdicción, reguladas por la ley y dirigidas a la solución del conflicto a través de una sentencia con autoridad de cosa juzgada.

Todo como consecuencia del principio de la contradicción derivado del conflicto de intereses jurídicos que al hacer crisis se convierte en litigio, y debe ser resuelto en un acto de justicia por los tribunales.

Vicente J. Puppio

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