sábado, 4 de abril de 2009

El contrato preliminar o también conocido como contrato preparatorio

Es un contrato que solo obliga a las partes a celebrar una futura convención contractual. En la compraventa encontramos comúnmente este tipo de contratos, identificados principalmente con las promesas de venta, las cuales son conocidas también con el nombre de opciones de venta. Las principales opciones o promesas de venta, son la promesa unilateral de venta, la promesa unilateral de compra y la promesa bilateral o reciproca de venta, las cuales producen particulares efectos jurídicos. La promesa unilateral (de compra o de venta) es un contrato que obliga a una persona a venderle o comprarle a otra, según el caso, una cosa o derecho, sin que la otra se comprometa a cumplir su obligación reciproca, a diferencia de la promesa bilateral, en donde ambos contratantes se comprometen a efectuar el negocio jurídico definitivo. En uno y otro de los supuestos anteriores (promesas unilaterales o bilaterales) no existe transmisión de la propiedad, por no concurrir uno de los elementos esenciales a la existencia y validez de la venta, a saber, el consentimiento perfectamente formado, el cual se perfecciona en un acto jurídico que las partes llevaran a efecto posteriormente a la celebración del contrato preliminar. La particularidad que se presenta en la promesa bilateral de venta, es que al haberse obligado las partes recíprocamente a celebrar un contrato de venta, la negativa de las partes de cumplir en los términos convenidos, no es suficiente para impedir la formación del contrato definitivo y la prueba del contrato final será la decisión que así lo declare, esto por cuanto se atribuyen iguales efectos a ésta promesa bilateral y a la venta propiamente dicha. Sin embargo, aunque parezca una sutileza, es conveniente conservar las diferencias entre la venta y la promesa bilateral de venta, ya que son instituciones diferenciadas y la formación de sus efectos jurídicos se encuentra en conceptos jurídicos disímiles. En otro sentido, pero bajo la misma línea, las promesas unilaterales no podrían producir el efecto antes mencionado por faltar de manera definitiva el consentimiento de uno de los contratantes.

T.S.J - Decisión

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